Concepto de matrimonio
La etimología del vocablo proviene del latín “matrimonium” (madre) lo que significaría una institución centrada en el derecho de la mujer para ser madre, y procrear hijos legítimos.
Es una institución legal que da efectos jurídicos al derecho natural de unión amorosa y sexual entre dos seres para llevar adelante una vida en común y constituir una familia, teniendo como uno de sus principales fines, la procreación y la educación y el cuidado de la prole. Con la legalización de los matrimonios homosexuales, tendría más bien que aceptarse otra definición que no incluiría el fin de la procreación, aunque sí la de educación de los hijos, que podrían adoptarse, si la ley lo permitiera.
El derecho natural de unirse dos personas, en las condiciones antes vistas, pero sin formalizar los requisitos establecidos legalmente, se llama concubinato, que actualmente la fuerza de los hechos y la proliferación de uniones de esta especie, ha hecho que la ley le reconozca ciertos efectos jurídicos.
En la antigua Roma el matrimonio era la unión de hombre y mujer, con convicción de que era para siempre (aunque podía fácilmente disolverse el vínculo) con una intensa unión entre el derecho divino y el derechos de los hombres. Era monogámico y heterosexual, y requería dos elementos: uno material o de hecho dado por la convivencia, y otro afectivo, representado por el trato como esposos, basado en el respeto mutuo. Si faltaba uno de esos elementos no había matrimonio, ya que salvo la confarreatio (ceremonia religiosa) o la coemptio (simulación de una compraventa) en el usus no había acto constitutivo del matrimonio sino solo la persistencia por lo menos por un año de la convivencia y la affectio maritalis.
En los países occidentales, el matrimonio necesita de un acto constitutivo de celebración ante las autoridades correspondientes, y a partir de allí queda jurídicamente constituida la unión para todos los efectos legales, sin necesidad de probar la convivencia de los esposos o su trato marital. Los hijos nacidos del matrimonio serán legítimos, y estarán sujetos a la patria potestad; nacerá la sociedad conyugal si no hubiera capitulaciones matrimoniales entre los esposos, con existencia de bienes propios y gananciales; surgirá la vocación hereditaria y el parentesco entre uno de los cónyuges y los parientes del otro (afinidad). Los cónyuges entre sí no son parientes.
Para poder casarse se necesita ser una persona capaz y mayor de determinada edad. En Argentina se requiere 14 años en la mujer y 16 en el varón, y no poseer impedimentos absolutos, como ya estar casada o haber hecho votos de castidad, ni impedimentos relativos, como los de parentesco.
El matrimonio es monogámico en los países de occidente, pero se acepta entre los pueblos musulmanes que el hombre pueda tener más de una esposa.
Fingermann, H. (16 de abril de 2009). Concepto de matrimonio. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/matrimonio
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