Concepto de capitulaciones

Son acuerdos bilaterales sobre temas relevantes. Fueron muy trascendentes las capitulaciones que en el siglo XV celebró la monarquía con particulares en actuaciones concretas, como convenir el modo y el destino de los territorios americanos sujetos a conquista.

El 17 de abril de 1492 Cristóbal Colón firmó con los Reyes Católicos de España las capitulaciones de Santa Fe, cuyo objetivo era la conquista de las Indias. Colón podría asumir los gastos de la empresa en una octava parte, y sus beneficios serían proporcionales a lo invertido, más un diez por ciento de las riquezas y mercancías obtenidas. Además se le concedía los títulos de almirante, virrey y gobernador de los nuevos territorios.

Las capitulaciones matrimoniales son contratos entre esposos sobre como habrán de regir sus bienes durante el matrimonio. Según los estados, puede hacerse antes o posteriormente a la celebración del matrimonio, y cuando existan bienes superiores a cierta suma debe celebrarse formalmente, requiriéndose escritura pública.

Algunos países son muy permisivos sobre el régimen patrimonial que las parejas adoptarán durante su vida matrimonial. Tal es el caso de España y Francia, que incluso aceptan que lo acordado pueda ser modificada a posteriori. En otros países hay varios regímenes patrimoniales ya previstos, y entre ellos deben elegir los cónyuges (Alemania, Chile y México). En Argentina solo pueden efectuarse antes de la unión matrimonial y son irrevocables.

Hay capitulaciones que ponen fin a conflictos bélicos, estableciéndose las condiciones de la rendición, por ejemplo, el 10 de agosto de 1945 se produjo la capitulación de Japón, donde aceptó las condiciones impuestas por Estados Unidos, Gran bretaña, China y la Unión Soviética, en el término de la Segunda Guerra Mundial.

Citar este artículo

Fingermann, H. (2 de marzo de 2010). Concepto de capitulaciones. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-sociales/capitulaciones

Buscar otro concepto