Concepto de quiebra

Quiebra es la acción del verbo quebrar, que nos llegó desde el latín «crepare» y que se refiere a romper alguna cosa. Pertenece a la tercera persona singular del presente del modo indicativa y a la segunda del imperativo. Por ejemplo: «Juan quiebra la rama gruesa del árbol para que le sirva como leño» o «María quiebra las reglas, cuando no las cumple». También se aplica al resultado, siendo la quiebra, unm estado patrimonial de insolvencia.

La quiebra en el Derecho Comercial

Se denomina quiebra al estado de insolvencia en que se halla un deudor comerciante, persona física o jurídica, al no poder hacer frente a sus obligaciones, por no contar con activo suficiente. Se conoce también esta situación como bancarrota. En el antiguo Derecho Romano ya se utilizaba esta institución, para retirar al fallido de la administración de su patrimonio, con el fin de evitar el riesgo de que egresen fraudulentamente los bienes que aún le queden, y venderlos en pública subasta, llamándose al procedimiento, “bonorum venditio”.

Diferencia entre quiebra y suspensión de pagos

El presupuesto de la declaración de quiebra, se diferencia del de la suspensión de pagos, en que en este último caso, la falta de liquidez es temporal, mientras que en la quiebra representa una cesación de pagos, donde ya no hay posibilidad de generar ingresos en el activo si no es vendiendo las fuentes productivas o las instalaciones.

El proceso de quiebra

El proceso al que se somete el empresario deudor, o fallido, también recibe el nombre de quiebra, y es un conjunto de pasos judiciales que tienden a revisar la real situación patrimonial, declarar la quiebra y distribuir los bienes entre los acreedores de la forma más justa posible, pudiendo llegarse a acuerdos o concordatos, en un proceso previo llamado concurso preventivo, que tiende a evitar la quiebra, para impedir la liquidación total del patrimonio, y poder seguir la actividad comercial con el propósito de pagar a los acreedores. Si el acuerdo se cumple, se da por terminado el proceso concursal; pero de lo contrario, se declara la situación de quiebra. Mientras dura el proceso y hasta la liquidación de los bienes, se nombra un síndico que se encarga de custodiarlos.

La quiebra supone la extinción de la empresa o de la institución, y se inscribe tal situación, inhibiéndose los bienes del fallido. En algunos países, y de acuerdo a los eventos, que dieron lugar a la quiebra, el fallido puede recibir sanciones civiles y/o penales si se comprueba que las acciones que llevaron a su insolvencia, fueron fraudulentas.

Citar este artículo

Fingermann, H. (19 de julio de 2009). Concepto de quiebra. Deconceptos.com. Actualizado el 30 de marzo de 2020. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/quiebra

Buscar otro concepto