Concepto de acervo

El origen de la palabra acervo, es latino. Procede de “acervus” y se usa para referirse a un conjunto de cosas acumuladas, aunque en el español, fue receptado como sinónimo de patrimonio o grupo de bienes, materiales o culturales, ya sea pertenecientes a un individuo, a un grupo reducido, o a una nación entera. No debe confundirse con el adjetivo acerbo, que se aplica a lo que es rugoso o áspero.

Considerada una determinada población o especie, un acervo genético se conforma con todos los alelos presentes en el total de su material genético, lo que produce una gran variabilidad genética, si éste es amplio, lo que supondrá mayor adaptabilidad al medio y más robustez, que si el acervo es acotado.

Cuando hablamos de acervo cultural de una comunidad, podemos mencionar a su lengua, tradiciones, religión, expresiones artísticas, etcétera, que va pasando de modo intergeneracional, y que va a formar parte, si es trascendente, del acervo cultural de toda la humanidad, como el caso de la cultura ateniense, cuya filosofía, ha trascendido sus límites geográficos y su época, para legarnos su ética, su sabiduría y su sistema político. La Acrópolis de Atenas, fue declarada, en 1987, patrimonio o acervo cultural de la humanidad, por parte de la UNESCO.

El conjunto de saberes comprobados a través del método científico, constituye el acervo científico, que puede ser propio de una comunidad determinada, o divulgarse y hacerse conocido, para el progreso de toda la población del planeta.

En el campo jurídico, se habla de acervo sucesorio o hereditario, para referirse a los bienes que deja una persona, denominada causante, tras su deceso, para que pase a manos de sus herederos testamentarios o legítimos, o al Fisco, en caso de ausencia de sucesores designados o falta de parientes. El acervo sucesorio constituye una comunidad de bienes, donde los coherederos, si hay más de uno, son dueños de una parte indivisa, hasta que se realice la partición de la herencia, de acuerdo a la parte que les corresponde, respetándose la Legítima de los herederos directos, en el caso de los países que contemplan esta institución. También puede hablarse de acervo, para aludir a la masa de bienes que pertenecen al deudor concursado o en proceso de quiebra. Tras la sentencia de quiebra, el deudor fallido es desapoderado de su masa de bienes, y ya no puede administrarlos ni disponer de ese acervo, siendo suplantado por el síndico de la quiebra.

El conjunto de normas supranacionales, que rigen la Unión Europea y los objetivos políticos comunes de los países miembros, recibe el nombre de acervo comunitario, y requiere ser aceptado por los países que quieran integrarse a este bloque regional.

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Fingermann, H. (26 de julio de 2021). Concepto de acervo. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/general/acervo

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