Concepto de reserva de dominio

La reserva de dominio es una modalidad del contrato de compraventa en la que el vendedor no pierde la titularidad del bien enajenado en cuotas, hasta que el comprador no cancele la totalidad del precio, con el fin de asegurarse el vendedor su crédito.

Se trata de una venta sujeta a la condición suspensiva, de que el comprador pague todas las cuotas en que se dividió la suma pactada como valor de venta. Sólo al cancelar la deuda será considerado propietario del bien mueble o inmueble objeto del contrato.

Está admitido solo en algunos países, con diferencias de regulación. Por ejemplo en Colombia, que lo acepta en el artículo 952 de su Código de Comercio, se establece que si el comprador no paga la totalidad de las cuotas, la propiedad continúa siendo del vendedor, aunque el importe de las cuotas pagadas deberá serle reintegradas al comprador. El comprador tiene tres meses para cancelar las cuotas adeudadas y recuperar el bien si el propietario no lo hubiese enajenado.

Mientras el comprador tiene la cosa en su poder, no puede disponer de ella a su antojo sin permiso del vendedor, y carga con los riesgos de la misma. Si nunca se transfirió materialmente la cosa, los riesgos siguen siendo del vendedor que es además el propietario.

Si el propietario no autorizara la venta del bien que está en poder del comprador que aún no canceló la deuda, o lo ignorara, puede optar por reivindicarlo, o pedir se salde la totalidad de la deuda, cometiendo el comprador un delito.

Otros países que la aceptan son, Venezuela, Alemania, España, Australia, Países Bajos, Inglaterra, Suecia y Polonia. En Argentina, el artículo 1375 del Código Civil la equipara al pacto comisorio.

Citar este artículo

Fingermann, H. (1 de abril de 2013). Concepto de reserva de dominio. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/reserva-de-dominio

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