Concepto de evicción
La palabra evicción se originó en el latín “evincere” con el significado de “vencer en una situación litigiosa”. Es un término de uso específicamente jurídico que supone la existencia de alguien que ha adquirido legalmente un bien afectado por un vicio jurídico que él desconocía (por ejemplo el objeto estaba embargado, hipotecado o sometido a un usufructo) y ese hecho provoca que el nuevo dueño sea despojado por sentencia judicial, en forma total o parcial de lo que compró, ya que existe un acreedor anterior o con mejor derecho.
Nació en el antiguo Derecho Romano, y en la época clásica estaba estrechamente unido al contrato consensual de compra venta. El vendedor, en caso de que hubiera sido vencido en el juicio por reivindicación del objeto, o por tener sobre él, el tercero, un derecho de uso o usufructo, debía pagar al que había sido despojado de la cosa comprada, el doble del precio abonado, siempre y cuando se hubiera cumplido el rito llamado de la “mancipatio”. En otros casos debía estipularse la garantía. Con el tiempo fue concedida la garantía aún a falta de estipulaciones.
El Código Civil chileno también contempla el caso del arrendatario y del usufructuario, como beneficiarios de esta garantía. También opera en los casos de partición de herencias, cuando uno de los partícipes es molestado en su posesión por una causa anterior a la partición, salvo que se hubiera renunciado al saneamiento.
La evicción es una garantía implícita, que puede dejarse de lado si las partes así lo acuerdan.
En la compraventa el comprador demandado puede citar a su vendedor en el momento de oponer excepciones previas para que responda por la evicción (citación de evicción), ya que la transmisión del dominio oneroso supone que el vendedor le asegure al comprador el goce pacífico de la cosa transferida. Si el tercero gana el juicio el vendedor debe hacerse cargo de devolver lo pagado como precio e indemnizar los perjuicios sufridos, además de hacerse cargo de las costas del proceso judicial.
El nuevo Código Civil y Comercial argentino contempla la evicción y los vicios ocultos como obligación de saneamiento, para todo aquel que transmita bienes a título oneroso, para quien divida bienes con otros y para los antecesores que han transmitido el bien en forma onerosa (arts. 1033 y 1034). El que adquirió gratuitamente puede aprovechar el saneamiento que les corresponda a sus antecesores (art. 1034.
Fingermann, H. (3 de agosto de 2015). Concepto de evicción. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/eviccion
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