Concepto de adquirente
La palabra adquirente proviene en su etimología del latín “adquirentis”, y alude a aquel que se convierte en dueño o poseedor de una cosa. Son modos legítimos de adquirir la propiedad de una cosa: comprarla (adquisición que se produce inter vivos y a título oneroso, o sea entre personas que están vivas y a cambio de un precio) o haberla recibido por donación (adquisición inter vivos a título gratuito o con cargo) herencia o legado (adquisición mortis causa, gratuita; y a título universal o particular, respectivamente). Ilegítimamente puede adquirirse algo por hurto, robo o estafa.
Alguien puede adquirir un bien de modo defectuoso, pero poseer buena fe, cuando el que compra desconoce que el acto sufre de un vicio que lo hace nulo o anulable, por ejemplo que el vendedor sea menor de edad, y haya falsificado su documento de identidad. Los terceros adquirentes de buena fe quedan protegidos por la ley, salvo que el bien comprado, aún de buena fe, sea robado, en cuyo caso debe volver a su verdadero dueño, sin perjuicio de que quien sea privado de él, pueda reclamarle a su vendedor, el precio pagado, y los daños y perjuicios sufridos.
Los adquirentes no solo pueden ser personas físicas, sino también personas jurídicas públicas o privadas (por ejemplo una empresa, un Banco, el Estado, etcétera).
También pueden adquirirse deudas, si se recibió por ejemplo, una herencia. Si es bajo beneficio de inventario (regla general) se pagarán con los bienes sucesorios sin que quede comprometido el patrimonio del heredero. Pueden también adquirirse no solamente derechos reales sobre bienes, sino también créditos.
Fingermann, H. (12 de noviembre de 2012). Concepto de adquirente. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/adquirente
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