Concepto de anatocismo

La palabra anatocismo está integrada por términos griegos: el prefijo de repetición “ana”; “tókos” que designa interés, y el sufijo “ismós”, en el sentido de “costumbre”.

El anatocismo es, en Economía, la capitalización de intereses, que supone que se deban pagar nuevos intereses sumados a los moratorios, y punitorios, que se han devengado por no pagar en el plazo convenido. Los antiguos griegos lo aceptaron, si se hubiera pactado entre las partes, no así el legal, permitido por la ley en caso de que el asunto llegara a juicio.

Cuando alguien pide un préstamo, a pagar en cuotas, se le divide el capital a devolver más los intereses compensatorios, en una determinada cantidad de pagos, generalmente mensuales. Si la persona no cumple en forma total o parcial; esas cuotas impagas, que ya tenían sumados intereses compensatorios, como ganancia del prestamista por dar el dinero, y recibirlo de a poco; más lo moratorios por no pagar a tiempo, se le suman al capital adeudado, y se calculan sobre ese monto, otra vez, intereses compensatorios, para la deuda repactada. Muchos países, prohíben en sus códigos mercantiles el anatocismo, pues es una figura similar a la usura.

Podemos decir entonces, que el anatocismo, consiste en capitalizar los intereses, teniendo como consecuencia, que, al sumarse esos intereses al capital originario, pasan a producir intereses nuevos.

Los romanos, en su antiguo Derecho, prohibieron la usura desde la época republicana, lo que fue consagrado el Corpus justinianeo. El término anatocismo, aparece en unas epístolas que Cicerón le envía a su amigo, al historiador Ático, donde le dice, referido a una situación que involucra a la ciudad de Salamina, que está prohibido el anatocismo mensual, pero no así el anual. Fue permitido en ese caso aislado, ya que el Senado, por un senadoconsulto lo había prohibido, aunque esto no se respetó de modo estricto, teniendo, aparentemente, como límite que no dupliquen el capital, aunque la doctrina está dividida sobre la veracidad de estas afirmaciones. El jurista Marciano, sostiene que es ilícita la acumulación de intereses sobre intereses, y si eso se conviene, se tendrá por no escrito, aunque parece reconocer que era, en la antigua Roma, una práctica frecuente. El Derecho Canónico condenó el anatocismo y la usura.

El anatocismo está permitido por el Código Civil español, en caso de que haya reclamo judicial; pero no por el mercantil, pero sí pueden pactarse por escrito, y ser válidos. En Argentina, están contemplados en el artículo 770 del Código Civil y Comercial, donde, luego de decir que no se deben intereses sobre los intereses, contempla las siguientes excepciones: que exista una cláusula expresa que lo autorice siempre que la periodicidad no sea inferior a un semestre y si se ha demandado judicialmente, acumulándose, desde la notificación de la demanda.

Citar este artículo

Fingermann, H. (15 de diciembre de 2021). Concepto de anatocismo. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-sociales/anatocismo

Buscar otro concepto