Concepto de abrogar
Abrogar significa dejar sin efecto una ley, o un conjunto de normas recopiladas en un código, abolirlas totalmente. Se aplica también a los reglamentos. Procede etimológicamente del latín “abrogare”, palabra integrada por el prefijo de separación “ab” más el verbo “rogare” en el sentido de peticionar. Las leyes en la Antigua Roma, se dividían en dadas y rogadas; las primeras procedían de los magistrados que administraban una provincia, y las dictaban estando autorizados por el comicio; las rogadas, eran las leyes por excelencia pues las votaba el pueblo reunido en comicios.
Las leyes solo pueden abrogarse por otra ley de igual o mayor jerarquía, que establezca expresamente que su vigencia ha llegado a su fin; o que se oponga a sus disposiciones de tal modo que haga imposible su aplicación, aunque no diga que la deroga (abrogación tácita). Si una ley se opone a la Constitución, el Poder Judicial puede declararla inconstitucional y abrogarla. Si una ley deja de cumplirse seguirá siendo válida, pero no estará ya vigente, lo que comúnmente se denomina “letra muerta” pero no estará abrogada. La propia Constitución podría abrogarse pero solo por otra Constitución pues es la ley de mayor rango dentro de un Estado. Por ejemplo: “La reforma constitucional de 1949 a la Constitución Nacional Argentina fue abrogada por el gobierno de facto en 1956”. La abrogación fue de toda la reforma efectuada, restableciéndose la vigencia de la Constitución original.
Cuando la ley sólo es abolida en forma parcial por otra ley o por decisión judicial, el término más preciso es derogación, aunque es frecuente que derogación y abrogación se usen como términos sinónimos.
Fingermann, H. (23 de diciembre de 2015). Concepto de abrogar. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/abrogar
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