Concepto de actos inter vivos

“Inter vivos” significa en latín, “entre vivos”, y se hace referencia, con esta expresión, en el ámbito del Derecho, a aquellos actos jurídicos que se hacen para tener efecto en vida de las partes intervinientes. Obviamente, al hacer el negocio, las partes deben ser existentes, pues se necesita dar consentimiento, y los muertos no pueden darlo; ni tampoco tienen capacidad ni de derecho ni de hecho para hacerlo, ni siquiera por otros.

En la antigua Roma los actos inter vivos, podían ser a título universal, donde todo el patrimonio de una persona con vida, se le transmitía a otra, que se transformaba en su sucesor universal inter vivos. Entre las instituciones que posibilitaban este hecho, estaba el matrimonio cum manu, donde, la mujer, al casarse, pasaba a formar parte de la familia del marido, con todos sus bienes si los tuviera y aceptando los dioses de la nueva familia que pasaba a integrar. Otra era la adrogación, donde un jefe de familia (pater) era adoptado por otro pater o jefe de familia, quien se hacía cargo no solo del adrogado, sino también de su esposa y descendencia, adquiriendo los bienes (no las deudas). En la actualidad no existen estos casos. Un último supuesto, que podría tener relación con nuestra quiebra; era la venta en bloque de los bienes de un deudor imposibilitado de pagar lo adeudado, a través de un procedimiento que llamaban Bonorum Venditio, donde, quien adquiría la masa de bienes, era considerado un sucesor universal inter vivos, y se lo denominaba bonorum emptor.

Las sucesiones inter vivos, que existieron en la antigua Roma, y que aún podemos reconocer en nuestros días, son las que se dan a título particular, lo que quiere decir, que una persona durante su vida, le entrega a otra, voluntariamente, un bien o un conjunto determinado de ellos (pero no la totalidad de su patrimonio) a otra persona; sin necesidad de que quien lo transmita muera, para producir efectos, como sucede en la transmisión “mortis causa” o por causa de muerte.

Entre estos casos, podemos mencionar, la compraventa, la permuta y la donación. en el primer caso el vendedor se desprende de uno o más bienes de los que es propietario y se los cede en igual calidad al comprador, quien le entrega un precio a cambio, en dinero. En el segundo caso, el propietario del bien, pierde la propiedad del bien dado en permuta que es adquirido por otra persona, quien, a su vez, le entrega otro producto, también en propiedad, de igual o similar valor. En la donación se entregan en propiedad, uno o más bienes sin contraprestación.

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Fingermann, H. (19 de mayo de 2021). Concepto de actos inter vivos. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/actos-inter-vivos

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