Concepto de fideicomiso

La palabra fideicomiso proviene en su etimología del latín “fides”, que significa buena fe, y “comissus”: comisión. En todo fideicomiso interviene un fiduciante que encarga un negocio a otro, llamado fiduciario, y un tercero beneficiario del negocio.

En la antigua Roma el fideicomiso era un modo de transmisión de los bienes hereditarios, por el cual el fiduciante nombraba como heredero al fiduciario, pero con el encargo de buena fe que le entregara los bienes al beneficiario, que se llamaba fideicomisario, quien tenía contra el fiduciario un derecho crediticio. Podía abarcar la totalidad de los bienes o bienes específicos a la manera de un legado, y su fin era poder beneficiar con la herencia a alguna persona que legalmente estaba imposibilitada de adquirirla, por ejemplo, por ser extranjero.

El fideicomiso es un acto jurídico oneroso, pues es un acto humano voluntario y lícito, que tiene por objetivo crear realciones jurídicas, y puede contar con una remuneración para el fiduciario. A través del fideicomiso, una persona física o jurídica, pública o privada, el fiduciante, le entrega a otra (fiduciario) activos patrimoniales para su administración, y para que al terminar la gestión le transmita a un tercero (fideicomisario) los resultados.

Los motivos por los que se recurre a hacer un fideicomiso son diversos, entre ellos podemos mencionar a las inversiones financieras, donde el fiduciario es una entidad financiera, y los beneficiaros son los titulares de los títulos valores; garantías de pago y fondos destinados a educación. Un caso muy frecuente es el de los fideicomisos inmobiliarios donde el fideicomitente le hace entrega al fiduciario de bienes inmuebles para que los administre, permute, venda o arriende, siendo los beneficios transferidos al beneficiario.

El artículo 2662 del Código Civil argentino, sustituido en su redacción por el artículo 73 de la ley 24.441 de 1995, dentro del título del dominio imperfecto, llama dominio fiduciario al adquirido a través de un fideicomiso constituido ya sea por contrato o por testamento. Su duración es hasta la extinción del fideicomiso, y su objetivo final es entregar la cosa a quien corresponda según lo determine el contrato, el testamento o la disposición legal. Su período máximo de duración es de 30 años y el fiduciario recibe por su tarea una comisión.

El Código Civil y Comercial argentino, vigente desde julio 2015, en sus artículos 1666 a 1692 del Código Civil se ocupa del contrato de fideicomiso, al que define como aquel donde una parte, llamada fiduciante, transmite o se obliga a transmitir la propiedad de bienes, a otro, que recibe el nombre de fiduciario, quien se obliga a ejercerla para beneficio de otra, que es el beneficiario, designado contractualmente, y a transmitirla al cumplirse el plazo o la condición, al fideicomisario.

El patrimonio dado en fideicomiso es un patrimonio de afectación diferenciado de los bienes del fiduciante y del fiduciario, afectado a las obligaciones del fideicomiso. En el derecho anglosajón recibe el nombre de trust. Al ser una masa de bienes autónoma, no cae bajo la acción de los acreedores ni del fiduciante ni del fiduciario, siendo inembargable.

Se extingue el fideicomiso por el vencimiento del plazo o el cumplimiento de su objetivo, por la voluntad del fiduciante o por ser su fin de imposible cumplimiento. Extinguido el fideicomiso se procede a la liquidación.

Citar este artículo

Fingermann, H. (17 de agosto de 2011). Concepto de fideicomiso. Deconceptos.com. Actualizado el 3 de octubre de 2022. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/fideicomiso

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