Concepto de prenupcial

La palabra prenupcial está integrada por los siguientes términos latinos: el prefijo de antelación “pre” y el sustantivo “nuptiae” que hace referencia a la boda. Por lo tanto, prenupciales son todas las acciones, que se desarrollan antes de un casamiento, y en vistas al mismo.

Los preparativos prenupciales son las gestiones que deben hacerse para poder casarse: Pedir turnos en el registro civil y la iglesia, hacerse análisis que se piden como requisitos, para determinar que la pareja no tenga alguna enfermedad de transmisión sexual; organizar la ceremonia; determinar dónde se fijará el domicilio en común; organizar el viaje de luna miel; etcétera. Dentro de estos preparativos, hay algunos que son obligatorios (como pedir los turnos o los chequeos médicos) y otros optativos, como la organización del viaje de bodas.

Los convenios prenupciales son los acuerdos que hacen los futuros esposos sobre la propiedad y administración de los bienes que se adquirirán luego del enlace. Se hacen por escrito y allí se hace constar el patrimonio, con sus activos y pasivos, que posee cada uno de los cónyuges al momento de celebrar la unión, y si continuarán siendo de su total propiedad o se integrarán en una masa común con los de su cónyuge, y cómo se dividirán los bienes en caso de divorcio. En Argentina son opcionales y deben ser hechos ante escribano público. Si no se hacen, lo que se adquiera luego del matrimonio (lo anterior si se puede probar son bienes propios, pero los frutos que devengue luego del matrimonio son gananciales) se considerarán bienes gananciales (50 % de cada uno de los integrantes de la pareja, sin importar quien los obtuvo, salvo que sean por herencia, en cuyo caso serán bienes propios).

Citar este artículo

Fingermann, H. (11 de julio de 2018). Concepto de prenupcial. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/prenupcial

Buscar otro concepto