Concepto de testamento
La palabra testamento tiene su origen en el latín “testario mentis” o testimonio voluntario, por el cual una persona en vistas a su muerte, prevé lo que desea que se haga con sus bienes cuando tal hecho acontezca. También puede contener actos de carácter extrapatrimonial como el reconocimiento de hijos. En la Antigua Roma se podía dar manumisión a los esclavos por testamento, convirtiéndolos en el mismo acto en herederos necesarios, que debían indefectiblemente aceptar la herencia.
Solo produce efectos tras la muerte y, en vida del testador, es revocable dentro de los límites legales y de las legítimas.
El testador debe ser una persona capaz, y en sus inicios, en la Roma monárquica, podía disponer de sus bienes a su antojo, incluso desheredando a su familia directa. Este sistema fue evolucionando hasta reconocerse porciones llamadas legítimas para los herederos forzosos, de las que el causante o testador no puede disponer.
Cuando nombra sucesores universales en su testamento, o sea en todos sus bienes o en una porción no determinada de ellos, y no en bienes particulares, la persona designada para recibirlos se denomina heredero, y tiene vocación de universalidad. Si otro heredero renuncia a la herencia, su parte se acrecentará. Si se designa un sucesor particular, a quien se le deja uno o varios bienes o derechos determinados, se denomina legatario.
Puede designarse albacea a quien cumple la voluntad testamentaria, resguarda bienes, administra, paga deudas y legados, y entrega lo asignado.
El cargo puede recaer en heredero o tercero, con facultades legales y las que el testador confiera en el propio instrumento.
Los testamentos como manifestación de voluntad del causante tienen efecto luego de su muerte, y no es obligación hacerlos. Si no hay disposición testamentaria con respecto a los bienes, se abre la sucesión legítima o por imperio de la ley, que se los asigna a determinados parientes, según un orden sucesorio, presumiendo la ley lo que hubiera sido la voluntad del causante.
El testamento puede ser hecho en forma pública, ante notario, o en forma privada. El testamento que se hace de puño y letra por el testador con su firma, se llama ológrafo.
Un testamento posterior, incompatible o con cláusula expresa, revoca el anterior conforme a la ley aplicable.
En los ordenamientos que lo prevén, el codicilo permite modificar legados u otras disposiciones sin sustituir íntegramente el testamento vigente.
Otra acepción de la palabra es religiosa y proviene del latín “testamentum” que significa alianza. Así se conoce como Antiguo Testamento a la representación escrita de la alianza entre Ds y el pueblo judío, y el Nuevo Testamento la que habría hecho Jesús con el pueblo cristiano.
Fingermann, H. (26 de mayo de 2010). Concepto de testamento. Deconceptos.com. Actualizado el 2 de octubre de 2026. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/testamento
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