Concepto de preterición
La palabra preterición, procede del latín “praeteritionis” que designa la acción y el resultado del verbo preterir, que puede traducirse como “omitir”.
En Literatura, una preterición, es una figura literaria retórica, también llamada paralipsis, donde lo omitido, se hace resaltar, para que tenga el efecto contrario a la indiferencia, o sea, para que quede destacado. Se usa en lo cotidiano, pero, muy recurrentemente en el ámbito de la Política. Por ejemplo: “No quiero mencionar que tu comentario del otro día fue altamente inapropiado”, “Me resisto a dar una opinión sobre la gestión desastrosa del Intendente”, “No quiero recordar las obras que prometió el candidato, que, cuando llegó al cargo, jamás realizó”, “No veo la razón para recordar el mucho daño que ha hecho con sus acciones” o “No hablaré de lo mal que lo pasé en la boda de mi primo”.
En Derecho Sucesorio, la preterición de herederos testamentarios, es la no mención de ciertos parientes, considerados herederos forzosos, por parte del causante en su testamento. Esta omisión puede ser hecha intencionalmente, pues quiere que su pariente no reciba sus bienes a su muerte, o puede desconocer la existencia de ellos, y no nombrarlos, por ese motivo, ajeno a su intención; por ejemplo, que el testador tenga un hijo que nunca supo que existía o que lo conociera, pero no sabía el vínculo paterno filial que los unía o que creyera que había muerto.
En el Derecho de Occidente, basado en el Derecho Romano, existe una institución llamada Legítima, que restringe la libre disposición de los bienes en un testamento, ya que no puede dejarse sin herencia a los descendientes, salvo que ellos hubieran incurrido en graves causales, que se deben demostrar, y que permitan su desheredación, como haber atentado contra su vida o abandonado cuando estaba muy grave. A falta de descendientes, son herederos forzosos, el cónyuge y los ascendientes. En el Derecho Anglosajón el causante es libre de preterir a sus herederos, dejándole toda la herencia a quien él disponga.
Si la preterición es intencional, el testamento continúa siendo válido, pero debe reservarse para el heredero preterido, la porción legitima que le corresponda, distribuyéndose el resto entre los designados testamentariamente, ya sean herederos o legatarios.
Según el artículo 814 del Código Civil español, en el caso de que todos los herederos forzosos hayan sido preteridos, sin ser esa la intención, el testamento se anula y se abre la sucesión ab intestato, donde heredan, si hay hijos, solo ellos, excluyendo a los demás parientes, o los nietos si no hay hijos, o en representación de sus padres muertos. Solo si no hay descendientes, heredan los demás parientes: ascendientes y cónyuge (que en la mayoría de las legislaciones comparten la herencia), y luego los colaterales, hermanos, tíos, etcétera, excluyendo el más próximo al más remoto). Si se ha preterido sin intención a un solo heredero forzoso, en España, debe respetarse su parte legítima, cayendo la institución de herederos, pero siguen teniendo validez, las mandas y mejoras no inoficiosas.
Fingermann, H. (1 de febrero de 2022). Concepto de preterición. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-sociales/pretericion
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