Concepto de albacea

Concepto de albaceaProveniente de “al-wassiyya” vocablo árabe hispano, la palabra albacea designa al ejecutor del testamento, más precisamente a la persona que debe tener capacidad de obrar al momento de hacerse cargo de la función, que fue nombrada por el causante para que su voluntad contenida en un acto válido de última voluntad se cumpla.

Su función consiste en salvaguardar los bienes, inventariarlos, y que se asegure el pago de los legados, las cargas impuestas a los herederos y legatarios, y los gastos funerarios. Si no hay persona nombrada por el testador, en lagunas legislaciones, se lo designa por virtud de la ley (albacea legítimo) o es determinado su nombramiento por un juez (albacea dativo). Su función cesa cuando el acervo hereditario ya ha sido distribuido entre los herederos y legatarios, y las deudas de la herencia hayan sido satisfechas.

Según el artículo 3844 del Código Civil argentino el testador puede nombrar uno o más albaceas. El artículo siguiente aclara que debe hacerse con las mismas formalidades que un testamento pero no necesariamente en el mismo testamento que se le encarga ejecutar. El albacea solo tiene la posesión de la herencia cuando no haya herederos sino solo legatarios (art. 3854 Cód. Cit.).

El cargo de albacea es personalísimo, termina con su muerte, y no puede delegarse, pero sí nombrar mandatarios bajo sus órdenes (art. 3855). Si el albacea resulta incapaz o su conducta es maliciosa, los herederos pueden solicitar su destitución (art.3864).

En el Derecho argentino si no hay albacea testamentario o si cesó el nombrado, los herederos y legatarios pueden nombrar uno de común acuerdo. Si hay varios albaceas, son ejecutores de acuerdo al orden en que aparecen mencionados, salvo que el testador haya expresamente indicado que actúan de común acuerdo, siendo en este caso responsables solidarios, y pudiendo uno actuar por todos.

Según el artículo 904 del Código Civil español, si no se le ha fijado plazo para cumplir el encargo, el albacea deberá hacerlo en un año, pudiendo ser prorrogado por los herederos y legatarios en un año más (art. 906). El artículo 908 aclara que la función del albacea es gratuita.

Citar este artículo

Fingermann, H. (29 de abril de 2014). Concepto de albacea. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-sociales/albacea

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