Concepto de acrecer

Del término latino accrescere procede el actual concepto de acrecer que viene a ser traducido como el hecho de hacer mayor o aumentar algún conjunto de elementos o alguna cosa en particular. Por ejemplo: «Veo acrecer tu ira cuando hablas de las cosas que te hizo tu primo» o «Mi fortuna acrece con las nuevas estrategias de marketing que he implementado en mis negocios».

No obstante, quizás el significado más utilizado para definir este verbo que nos ocupa es el que se usa en el ámbito legislativo y jurídico. En dicha área es frecuente hacer referencia a lo que se da en llamar y se conoce como el derecho de acrecer.

En concreto, con él viene a explicarse una cuestión muy singular referente al patrimonio o herencia. En sí viene a utilizarse para explicar el derecho que tienen unos herederos universales a aumentar su parte de una herencia cuando otros herederos reniegan o rechazan abiertamente lo que les corresponde de la misma. El artículo 2489 del Código Civil y Comercial argentino, dispone, que en el caso de que el testador haya instituido en una misma cuota a varios herederos (o sea no son herederos universales) o un bien le es dado conjuntamente a varios legatarios, si uno de ellos no acepta o por otro impedimento legal no recibe su parte, el que la recibe incrementa pero dentro de esa cuota o del objeto legado, p’orque en este caso no hay vocación de universalidad.

Así, el método de acrecentar su cuota hereditaria es muy sencillo y es que la cantidad correspondiente a la persona o personas que manifiestan no querer lo que se le ha correspondido en virtud del fallecimiento del causante, o hayan muerto antes que él, sin dejar herederos que puedan ejercer el derecho de representación, o no tengan capacidad de recibir la herencia, es repartida de manera proporcional entre el resto de personas herederas. Lo que no se puede es renunciar a una sucesión futura. Según el artículo 987 del Código Civil español, este derecho también les coreesponde a los colegatarios de parte alícuota y a los cousufructuarios. En este último sentido, el Código Civil y Comercial argentino, en su artículo 2132, niega el derecho de acrecer cuando haya varios usufructarios, salvo que esta posibilidad esté prevista en el acto constitutivo.

Una circunstancia esta y un concepto el citado que es usado de manera muy parecida en el ámbito religioso y eclesiástico. Así, en este caso viene a definir a la distribución entre los asistentes a los oficios de las rentas que corresponden a aquellos que las pierden por no acudir a los mismos.

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Fingermann, H. (17 de octubre de 2011). Concepto de acrecer. Deconceptos.com. Actualizado el 9 de diciembre de 2022. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/acrecer

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