Concepto de caducidad

Del latín “caducus” significa perecedero o que ha terminado o acabado, o que ha muerto o perecido.

Jurídicamente la caducidad es un modo de extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo, que tiene un término fijo, establecido legal o convencionalmente (por ejemplo en una póliza de seguros que disponga que caduca el derecho del asegurado si provoca el siniestro en forma deliberada) y no puede suspenderse ni interrumpirse como sucede con la prescripción, y también a diferencia de ésta, opera aun sin petición de parte (de oficio). Su finalidad es dar certeza a ciertas relaciones jurídicas, para que no se prolonguen indefinida e innecesariamente en el tiempo. En muchas legislaciones no está tratada la caducidad independientemente de la prescripción.

En el Derecho Romano, en materia sucesoria, la caducidad se producía cuando se operaba en forma válida la transmisión hereditaria, pero el heredero a posteriori, no podía adquirirlos, por causas concernientes a él mismo, por ejemplo porque éste muriera o renunciara a la herencia.

La caducidad de la instancia significa que cuando un expediente no se moviliza, o sea que las partes no han realizado actualizaciones por el tiempo prefijado por la ley se pierde la posibilidad de reclamo del derecho en ese juicio, y hay que intentar otro, cobrándose las costas a la parte demandante.

En general, se aplica también la expresión caducidad, para ciertos productos perecederos, que son los que tienen fecha de vencimiento. Así decimos por ejemplo, ésta leche ha caducado pues ya pasó su fecha de vencimiento.

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Fingermann, H. (17 de agosto de 2009). Concepto de caducidad. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/caducidad

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