Concepto de encubrimiento

Encubrimiento es la acción y también el efecto del verbo encubrir, vocablo integrado por los siguientes términos latinos: “em”, en el sentido de globalidad; y “cubrir”, del latín “cooperire”. El encubrimiento designa aquello que resulta tapado u ocultado.

En general lo que queremos que no salga a la luz o no se descubra es una mala acción, para lo cual se hace lo posible para mantenerla oculta, por ejemplo: “Los alumnos encubrieron a su compañero que se retiró del aula sin permiso, distrayendo al profesor para que no notara la ausencia” o “Los periodistas encubrieron los actos corruptos del gobierno, a pesar de que sabían lo que estaba sucediendo”; pero también puede no tener un propósito reprobable: “Me pidió mi primo que lo encubra pues quiere mostrarle a su padre el regalo que compró para su madre, y no desea que ella lo vea antes de su cumpleaños”.

En el Derecho Penal, el encubrimiento es un delito contra la Administración Pública, que obsta la finalidad de búsqueda de la verdad y la justicia, propia del sistema jurídico, ya que es la conducta que esconde al autor o los autores de un hecho ilícito, o las pruebas, o el botín que resulta de tal acción. El delito puede consumarse por acción o por omisión (como en el caso de no denunciar estando obligado a hacerlo) es doloso, posterior al ilícito, y quien se convierte en su autor es un tercero, no partícipe directo de la comisión del delito, pero que se constituye en un accesorio del mismo, a los efectos de ocultarlo u obstruir la acción judicial destinado a esclarecerlo.

Se exige la carencia de ánimo de obtener beneficios personales (sin “animus lucrandi”). Si lo hubiera se constituiría en un agravante. También agravan el delito, el encubrir un crimen grave, ser funcionario público, o ser reincidente.

Quedan exceptuados de responder por encubrimiento quienes estén unidos a los delincuentes por lazos afectivos, como el cónyuge o quien conviva con el autor del hecho en forma de pareja estable, ascendientes, descendientes y hermanos. En el Código Penal argentino tampoco tienen condena los tíos, sobrinos, primos, suegros y yernos, cuñados, ni tampoco los amigos cercanos.

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Fingermann, H. (22 de mayo de 2019). Concepto de encubrimiento. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/encubrimiento

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