Concepto de minoridad

Concepto de minoridadLa minoridad es la condición en que se hallan los menores frente a la justicia y el Derecho, entendiéndose por menores a aquellos que no han llegado a la edad, fijada presuntivamente por la ley, con presunción iuri et de iure ( o sea, no se admite una prueba que demuestre que el menor ya tiene el discernimiento necesario) en la que podrían desempeñar todos los actos de la vida civil y ser penalmente responsables, aunque con respecto a la imputabilidad penal existe un régimen especial de menores, que se aplica en general a partir de los 16 años.

Los menores son plenamente capaces de derecho (tienen derechos) pero por razón de su inexperiencia y falta de desarrollo de su racionalidad, no son capaces de hecho para realizar actos de la vida civil (lo hacen por ellos sus padres o tutores) ni pueden tener responsabilidad por sus actos si aún no pueden distinguir el bien del mal. Sin embargo, como es lógico no es lo mismo un menor de tres años que uno de 14 o 16, por lo cual a partir de ciertas edades pueden realizar actos válidos (algunos con autorización de sus padres) y comprometerse penalmente aunque dentro del régimen de la minoridad.

En la mayoría de los países la mayoría de edad se obtiene a los 18 años (Argentina, Alemania, Bolivia, Chile, Canadá, algunos estados de Estados Unidos, Francia, Chile, Italia, Israel, etcétera), en Japón se es mayor de dad a los 20 años; en el Estado de Mississippi en Estados Unidos y en Puerto Rico, a los 21 años, en algunos estados africanos a los 13, y en Irak e Irán a los 15 años.

La minoridad puede acabar anticipadamente por autorización de los padres o decisión del Juez (en general a partir de los 16 años, en las legislaciones que lo permiten) o matrimonio del menor.

Citar este artículo

Fingermann, H. (21 de abril de 2014). Concepto de minoridad. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/minoridad

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