Concepto de pagaré

Pagaré es un verbo conjugado en primera persona del singular en futuro, del modo indicativo del verbo pagar, del latín “pacare” que puede traducirse como apaciguar o calmar, dando respuesta satisfactoria al acreedor cumpliendo lo que se le adeuda. Ejemplos: “Te pagaré esta semana la suma de dinero que te prometí”. Puede ser que el deudor no sea una o varias personas físicas o jurídicas privadas, sino la sociedad misma, y en este caso la condena es fijada por los tribunales judiciales de acuerdo a las leyes penales. “Pagaré mi deuda con la sociedad cumpliendo mi condena de ocho años de prisión, por haber matado a una persona”.

En las transacciones comerciales, se utiliza un instrumento escrito, llamado Pagaré, donde se hace constar una obligación de pagar una deuda, suscripto por el deudor y que queda en poder del acreedor hasta que la misma sea satisfecha. De no cumplir con la suma de dinero acordada en el tiempo designado en el documento, el acreedor podrá ejecutarlo, cobrándolo por vía judicial sin tener que demostrar la causa (es un título abstracto) que determinó su emisión. Se trata de un título ejecutivo, y tramitará de modo rápido (sumario). Si el deudor quiere discutir la validez de los motivos por los que suscribió el Pagaré deberá luego iniciar un nuevo juicio, pero ordinario, o sea, no con plazos reducidos. Se puede transmitir por endoso.

Nació en las ciudades del norte italiano en la Edad Media, como medio seguro de transportar dinero, que se dejaba en un Banco, y esta entidad le entregaba un Pagaré para asegurarle la recuperación del dinero.

Como requisitos de validez formal se encuentran los siguientes: la palabra Pagaré debe estar en el contenido del documento; contener la suma a pagar en letras y números; el tipo de moneda en la que se realizará el pago; no estar sujeta la promesa a condiciones; contener el nombre del beneficiario; la fecha y lugar donde se suscribe; el vencimiento, que puede ser preciso o a tantos días de la fecha consignada, salvo que sea a la vista, en cuyo caso deberá abonarse a su presentación, si no dice la fecha se considera que es a la vista; y la firma del suscriptor, que se denomina librador. Si dice dónde se pagará, allí se debe realizar el pago, pero si no lo dice, se paga en el lugar de la emisión del título.

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Fingermann, H. (31 de enero de 2019). Concepto de pagaré. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/pagare

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