Concepto de caución
La palabra caución, tiene su origen en el vocablo latino “cautiōnis”, derivado del verbo “cavere” en el sentido de resguardarse, más el sufijo “ción” que indica acción y efecto.
Caución es sinónimo de prevención, de tomar recaudos para evitar situaciones lamentables o peligrosas. Importa obrar con cautela, aunque es más frecuente usar, en este sentido, la palabra precaución, en lugar de caución.
Es en el ámbito del Derecho donde se usa habitualmente caución como sinónimo de garantía, para hacer referencia a la exigencia que se le impone a una persona de ofrecer una protección, a fin de asegurarse, ya sea la contraparte o el Juez, de que cumplirá con lo acordado o impuesto.
Con respecto a los contratos, la caución le permite a quien pudiera verse afectado por el incumplimiento de la contraparte, asegurarse que podrá verse satisfecha, aunque sea de otro modo. La caución puede hacerse entregando dinero en efectivo o firmando un pagaré. Por ejemplo, si alguien arrienda una propiedad, puede pedirse que deje caución de alguna de esas maneras para asegurarse que si el inmueble sufre un daño, por hechos imputables al arrendatario, el arrendador podrá repararlos con dicho importe. Otra forma de dar caución es presentando un fiador o aval, que pagará, si el principal obligado no lo hace. Puede, en algunos supuestos, contratarse a través de una compañía aseguradora, un seguro de caución. Tomando el mismo ejemplo, la aseguradora se compromete a abonar los montos del alquiler, hasta que el inquilino pague o desaloje la propiedad, a cambio del pago de una prima.
Iniciado un juicio civil, el actor puede solicitar medidas cautelares, para asegurarse que el importe reclamado pueda hacerse efectivo, peticionando al Juez, que, por ejemplo, embargue bienes de propiedad del demandado, a efectos de que no pueda desprenderse de ellos y hacer ilusorio el derecho del reclamante, si se prueba judicialmente el crédito. Sin embargo, el Juez puede exigirle al actor, una caución, en caso que lo reclamado no resulte probado y eso le hubiera afectado al demandado. En Argentina, esto está dispuesto en los artículos 199 y 208 del Código Procesal Civil de la nación, que expresa que solo se decretará la medida precautoria, bajo la responsabilidad del solicitante, el que deberá otorgar caución por las costas, daños y perjuicios que pudiera ocasionarle al demandado, si el requirente abusó o se excedió en su derecho.
En el Proceso Penal, el artículo 320 y siguientes del Código Procesal de la nación dispone que se concederá la exención de prisión o la excarcelación, otorgando caución juratoria (promesa juramentada) personal (obligación de pagar una suma de dinero fijada por el Juez, por sí y por uno o más fiadores en caso de incomparecencia) o real (se deberá hacer el depósito efectivo del dinero, valores cotizables o constituirse prendas o hipotecas) con la finalidad de lograr seguridad de que el demandado no evadirá las responsabilidades que le competen, no pudiendo establecerse cauciones que al imputado le fuera imposible cumplir.
Fingermann, H. (22 de agosto de 2022). Concepto de caución. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/caucion
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