Concepto de persona física

Es una persona física, en sentido jurídico, aquel sujeto de derecho, que tiene en sus características físicas, signos que lo identifican como humano. Es el titular de derechos y de obligaciones que primero fue reconocido como tal, pues es una creación natural, fácilmente identificable, pues su existencia es visible, a diferencia de las personas jurídicas que surge de una abstracción.

Los juristas romanos concibieron a la persona física desde los albores de su elaboración jurídica, descartando de entre ellas a los esclavos que fueron considerados hombres pero que al carecer de derechos y obligaciones (adquirían y se obligaban para sus amos) no fueron considerados personas.

Con respecto a los “nasciturus”, o concebidos no nacidos, solo fueron tomados como personas en virtud de una ficción jurídica, para que pudieran adquirir derechos sujetos a la condición suspensiva de que se produjera su nacimiento con vida. En el Derecho Internacional la protección concedida por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño se extiende desde el momento de su concepción, reconociendo así su personalidad jurídica. La Convención Americana sobre Derechos Humanos identifica el concepto de persona con el de ser humano, debiéndose respetar la vida desde que es concebida.

Dentro de las personas físicas, todas son sujetos de derecho sin ninguna distinción sobre sus cualidades morales, físicas o intelectuales, a diferencia de los antiguos romanos que excluían a los que padecían graves malformaciones (monstruos) y a los que eran más que personas, a los llamaban prodigios, y estaban por encima de las leyes humanas. Las personas físicas poseen atributos como nombre, domicilio, nacionalidad y patrimonio.

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Fingermann, H. (29 de octubre de 2012). Concepto de persona física. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/persona-fisica

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