Concepto de persona

El vocablo persona proviene del vocablo “personare” que significa resonar. Lo que resonaba era la voz de los actores teatrales, en el teatro griego de la antigüedad, que utilizaban una máscara con una única abertura en la zona de la boca, por lo que el sonido salía por allí con gran fuerza, haciéndose oír. De esta acepción primera, surgió la persona como aquel que tiene voz en la vida de relación.

Persona se entiende vulgarmente como sinónimo de ser humano, aunque jurídicamente esta equiparación no es tal. Para el derecho, es persona todo aquel que es receptor de los derechos y las obligaciones establecidas por las normas jurídicas. Para el antiguo Derecho Romano había seres humanos que no eran personas, los esclavos, que no eran sujetos sino objeto del derecho, ya que eran considerados cosas, objetos del derecho de propiedad, y que podían comprarse o venderse. Actualmente todos los seres humanos son considerados personas, incluso las personas por nacer, concebidas pero aún no nacidas (para los romanos estos seres concebidos no eran personas, aunque por una ficción se los consideraba como ya nacidos a efectos de que pudieran adquirir derechos).

Todas ellas integran la categoría de personas físicas. Junto a las personas físicas existen otras, llamadas personas jurídicas que tienen una existencia independiente de los individuos que la componen. Así por ejemplo, son personas jurídicas, el Estado, las Municipalidades, las universidades, los colegios, las iglesias, las sociedades con personería jurídica, etcétera. Aunque ellas actúan a través de sus representantes, que son personas físicas, su existencia no depende de ellas, y son las personas jurídicas las que se obligan por sí, y adquieren derechos, y no sus integrantes, teniendo un patrimonio propio. Por ejemplo, no desaparece un colegio por la remoción de sus autoridades, sino que continuará su existencia a través de su nueva representación.

En el Derecho Romano para que alguien sea considerado persona física, debía estar completamente separado del seno materno, nacer con vida, y que sea humano, o sea no ser ni monstruo, ni prodigio. En el derecho argentino la persona es considerada tal desde su concepción en el seno materno, siendo capaz de adquirir derechos desde ese momento, sujeto a la condición de que nazca con vida. No se establece ninguna distinción entre monstruos y prodigios, caracterizando a las personas físicas como las que tienen rasgos característicos de humanidad, sin distinguir ni cualidades ni accidentes.

En gramática se llama persona a aquel que realiza la acción del verbo (pronombre personal). Si es el yo, será primera persona, si es el otro cercano a quien me dirijo al hablar, o el «tú» será de segunda persona, si hablamos de un tercero será «Él» pronombre de tercera persona, cada uno con sus correspondientes plurales (nosotros, vosotros y ellos).

Citar este artículo

Fingermann, H. (6 de octubre de 2008). Concepto de persona. Deconceptos.com. Actualizado el 30 de marzo de 2023. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/persona

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