Concepto de promulgación
La promulgación se refiere a la acción de promulgar, y también a su efecto, derivando este verbo del latín “promulgare”, integrado por el prefijo de antelación “pro”, y por “mulgare” que significa, “ordeñar” y más ampliamente “extraer”, aplicándose a la extracción o salida de las leyes del recinto legislativo, para ser aprobadas por el Ejecutivo, y hacia su aplicación general y obligatoria tras ser dadas a conocer de modo formal y masivo.
Las leyes son tratadas parlamentariamente, pero es función del Jefe de Estado el promulgarlas (aprobarlas) para que adquieran obligatoriedad. A partir de que una ley es promulgada, luego debe ser publicadas, para que todos sepan que existen, y a pesar de que las personas de hecho no las conozcan, nadie puede alegar tal situación de ignorancia para no acatarlas, ya que es una presunción “iuris et de iure” (sin que pueda admitirse una prueba contraria) que todos saben del contenido de las leyes desde su publicación. La publicidad en un periódico oficial es en general el requisito formal para que ley entre en vigencia, después de la promulgación. En Argentina se debe hacer esta publicación en el Boletín Oficial. Si se trata de leyes secretas o reservadas, su publicación es restringida, ya que tratan por ejemplo de temas que hacen a la seguridad de la nación.
Según la Constitución Argentina, una vez que la ley sale del Congreso, pasa al Poder Ejecutivo, y éste tiene dos alternativas: Si aprueba la ley, la promulga, lo que también sucede si no la devuelve al Congreso, observando el proyecto, en diez días hábiles, lo que se conoce como promulgación tácita. Sin embargo, como ya dijimos, no es obligación del Poder Ejecutivo promulgar la ley, ya que puede observarla y remitirla de nuevo al Congreso.
Fingermann, H. (15 de julio de 2016). Concepto de promulgación. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/promulgacion
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