Concepto de pupilo
La palabra pupilo se derivó del latín “pupillus” siendo diminutivo del término “pupus” con el significado de “niño”.
El pupilo es entonces un niño, pero específicamente aquel que está en una relación de dependencia respecto a otras personas que no son sus padres, y que se encargan de él, en cuanto a su educación, vivienda o alimentación.
Los niños que poseen padres, están hasta que cumplan la mayoría de edad bajo la patria potestad de ellos, lo que impone a ambas partes derechos y deberes. Cuando el niño no tiene padres, y ante la necesidad de que alguien se encargue de protegerlo y formarlo se le designa un tutor, que puede ser una persona que reúna la calidad de pariente o amigo de los padres, o puede ser una persona jurídica pública o privada que se encargue del cuidado de niños huérfanos. En estos casos los niños pasan a revestir la calidad de pupilos con respecto a sus tutores. En la Antigua Roma cuna de la institución de la tutela, los pupilos necesitaban un tutor, siempre que no tuvieran pater, ya que aún en los casos en que tuvieran madre y ella se ocupara de los niños, no podía ejercer la patria potestad, por ejemplo, para decidir o autorizar los negocios en que esté involucrado el menor.
También se llama pupilos o curados a los mayores de edad que por alguna situación particular no puedan manejar sus asuntos, por ejemplo, por padecer alguna discapacidad mental, y por ellos debe nombrárseles un curador.
Con respecto a los estudiantes, se lo considera en general pupilos, cuando no solo cumplen el horario correspondiente a la jornada escolar en el establecimiento, sino que allí comen y duermen. Ejemplo: “Mi hijo está pupilo en un importante establecimiento educativo de la capital, ya que era muy difícil trasladarlo hasta allí diariamente”.
Fingermann, H. (4 de agosto de 2016). Concepto de pupilo. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/pupilo
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