Concepto de servidumbre

La palabra servidumbre proviene etimológicamente del latín “servitus” significando una sumisión o restricción de la libertad.

Se aplica impropiamente a los trabajadores del servicio doméstico. Decimos impropiamente pues la legislación protege a estos trabajadores que no se hallan, o al menos legalmente no se deberían encontrar, sujetos a sometimiento personal alguno, sino considerados como trabajadores que brindan su servicio en las actividades del hogar, a cambio de una remuneración, lo que debe hacerse en condiciones dignas, como cualquier otro trabajador. Si estuvieran sometidas a condiciones de labor indignas que coartaran su libertad, serían asimilados a los esclavos, y sus empleadores sujetos a las sanciones civiles y penales correspondientes.

La servidumbre personal fue un sistema empleado en la Edad Media para someter al grupo de personas que integraban el último eslabón de la cadena de vasallaje, que eran solo vasallos y no señores de nadie, llamados siervos de la gleba, y se hallaban tan unidos a la tierra que trabajaban, que se vendían con ella.

Los aborígenes americanos fueron sometidos a servidumbre por los conquistadores europeos, obligándolos a realizar trabajados que excedían lo normal para un ser humano, causándoles enfermedades e incluso la muerte. En realidad la Corona española los consideraba hombres libres y sus súbditos, y como tales debían pagar tributo, pero éste al menos en un principio, se hacía con trabajo personal.

Jurídicamente se denomina servidumbre al sometimiento de un inmueble a otro, en virtud de las necesidades de éste, implicando para el titular del inmueble sujeto a servidumbre, un tolerar, o un no hacer, pero nunca una obligación de hacer. Es una limitación al carácter absoluto del dominio, por el cual un propietario puede hacer con la cosa de su propiedad lo que le plazca. Cuando hay una servidumbre constituida legal, convencionalmente o por disposición testamentaria, el propietario del inmueble sometido, debe limitar sus derechos para impedir el perjuicio a terceros.

Las servidumbres en general son aceptadas entre inmuebles (servidumbres reales) como las de tránsito, que da derecho a quienes habitan en una heredad encerrada por otra, o sea que no tengan una comunicación con el exterior a abrir sobre la heredad que se lo impide, un camino, abonando los perjuicios ocasionados. Como dijimos el propietario del fundo sirviente (sometido a la servidumbre) debe tolerar que el titular del fundo dominante, en este caso, construya el camino, peo no puede ser obligado él mismo, a hacer ese camino.

El antiguo derecho romano, aceptaba también las servidumbres personales, o sea cosas sometidas a personas que duraban mientras esas personas vivieran, como el usufructo el uso, la habitación y las operae servorum. Actualmente no se las considera verdaderas servidumbres. El Código Francés prohibió las servidumbres a favor de personas. Se aceptan los derechos de usufructo de uso, pero no como servidumbres.

Citar este artículo

Fingermann, H. (30 de mayo de 2009). Concepto de servidumbre. Deconceptos.com. Actualizado el 30 de marzo de 2020. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/servidumbre

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