Concepto de vicios

La palabra vicio tiene el significado de defecto, según su origen latino derivado del término “vitium”. Es una palabra con connotación negativa, que implica un hábito malo o pernicioso, inmoral o insano. El vicio es lo opuesto a la virtud.

Para Aristóteles, los vicios son los extremos de la virtud, que se halla en el punto medio. Así un vicio puede ser por exceso, como por ejemplo, trabajar demasiado puede constituirse en un vicio, si afecta la salud psicofísica del hombre, y por defecto la haraganería o el ocio, también sería un vicio.

Se consideran vicios que afectan la salud y la vida de la persona en sociedad, el tabaquismo, el alcoholismo, la drogadicción, el apego a los juegos de azar, el consumo excesivo de cafeína o de dulces o de alimentos en general (gula).

En Derecho se llaman vicios de la voluntad, que afectan los actos jurídicos, tornándolos anulables, el dolo, el error y la violencia, considerándose que en esos casos, la voluntad expresada por el sujeto no coincide con la real, pues actuó movido por el falso conocimiento de algún elemento esencial del acto, que no se deba a su mera imprudencia, o por el engaño o por la violencia ejercida contra él por la otra parte o un tercero.

Se llaman vicios redhibitorios, los que afectan a la cosa entregada como objeto del contrato de compraventa, conteniendo defectos materiales que no fueron posibles de ser conocidos por el comprador por hallarse ocultos.

Cuando no se han seguido las solemnidades requeridas por la ley para realizar algún acto jurídico, se denominan a estas faltas vicios de forma.

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Fingermann, H. (6 de septiembre de 2009). Concepto de vicios. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/vicios

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