Concepto de inhibición
La inhibición es el resultado de inhibir, y este verbo, derivado del latín “inhibere”, integrado el término por el prefijo de interioridad «in», y el verbo «habere», en el sentido de «tener». Inhibir significa suspender o impedir. Se aplica en varias situaciones:
En Medicina, consiste en suspender por un cierto lapso de tiempo alguna función orgánica o la acción de un medicamento, ante determinados estímulos. Por ejemplo, para evitar partos prematuros se aplican a la madre ciertos medicamentos que inhiben (interrumpen) las contracciones; como método anticonceptivos, se usan hormonas que funcionan como anovulatorios, pues contienen estrógenos y/o progesteronas que inhiben o impiden la ovulación. Algunos fármacos y ciertos alimentos pueden inhibir el metabolismo de otros fármacos.
En Psicología, la inhibición es aplicable a aquellas conductas, que dejan de aparecer en forma permanente o transitoria, luego de ser automatizadas o aprendidas por el individuo. Para Freud, la inhibición no es necesariamente patológica, y la define como el rebajamiento de alguna función del yo, que puede expresarse en muchos ámbitos, entre los cuales menciona, la locomoción, la sexualidad, el trabajo y la alimentación, pudiendo estar causada en el objetivo de evitar la angustia, conflictos con el ello o con el súper yo. La inhibición de la conducta, se asocia o desencadena con respuestas de ansiedad ante estímulos que son desconocidos, ante los cuales el individuo se aísla y se retrae, mistrándose apático y tímido frente a otras personas. El sujeto ante el estímulo, no se manifiesta, no porque no lo desea, sino porque siente angustia y temor, siendo el papel del inconsciente fundamental en este comportamiento prohibitivo. Ejemplos: «Vi a a chica que me gusta, pero no pude pronunciar palabra, la inhibición se apoderó de mí» o «Quería viajar en avión, pero al momento de subir, no puse hacerlo, la inhibición fue terrible».
En Derecho, la inhibición general de bienes, aparece como un recurso del que puede valerse quien pretende tener derecho como acreedor de otra persona, hecho valer en juicio, para asegurar el cobro de su crédito, y cuando el deudor o presunto deudor no tenga bienes a embargar, o éstos no fueran suficientes. Debe hacerse a pedido de parte, por orden judicial, y a partir de su anotación, el inhibido no podrá disponer libremente de sus bienes, para venderlos o gravarlos, quedando en su pàtrimonio, pero indisponibles, ya sea los que tenga en ese momento o adquiera a futuro. La inhibición general de bienes queda sin efecto si se presentan bienes para embargar, o se dieran otras garantías suficientes.
Fingermann, H. (11 de febrero de 2011). Concepto de inhibición. Deconceptos.com. Actualizado el 17 de junio de 2022. https://deconceptos.com/general/inhibicion
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