Concepto de careo

El careo consiste en poner cara a cara a dos personas, con el fin de enfrentarlas, cuando tienen versiones contradictorias sobre ciertos hechos relevantes, a efectos de poder observar sus dudas y contradicciones, con el fin de averiguar la verdad de lo acontecido. Es una prueba usada con frecuencia en el Derecho Procesal Penal, y los enfrentados pueden ser las partes, entre sí o testigos entre ellos, o con las partes. Su valoración le corresponde a las autoridades judiciales.

Sobre el careo legislan los códigos procesales penales. En Argentina, existe el Código Procesal Penal de la Nación y los provinciales, en virtud de federalismo imperante, que faculta a las provincias a legislar sobre procedimientos judiciales.

El artículo 276 del Código Procesal Penal de la Nación argentina dice que procede el careo de oficio (por decisión del Juez) cuando lo considere oportuno, o cuando haya discrepancia en las declaraciones “de personas”, por lo cual lo faculta a convocar a cualquiera que tenga información relevante para la causa, pero poco clara en relación a otros dichos. No es obligatorio para el imputado someterse a careo, pero él puede solicitarlo.

Salvo el imputado (“que no está obligado a declarar en su contra” el resto de los careados deben jurar decir la verdad antes del acto (art. 277). Si no se procede al juramento, el careo resulta nulo.

Con respecto a la forma de efectuarlo, el artículo 278 dispone que por regla general se efectúa entre dos personas, pudiendo asistir al careo del imputado, su abogado defensor. A continuación se leen las declaraciones, en las partes contradictorias, para que ratifiquen a rectifiquen sus dichos, dejándose constancia de ello, pero no de la impresión personal del Juez.

Citar este artículo

Fingermann, H. (1 de agosto de 2012). Concepto de careo. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/careo

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