Concepto de conciliación

La palabra conciliación proviene etimológicamente del latín “conciliare”, formado por “con” cuyo significado es unión, y “calare” = llamar, pudiendo ser definida como el acuerdo pacífico al que llegan las personas que tienen ideas o intereses antagónicos o contrapuestos.

Ante la presencia de conflictos, naturales en toda agrupación humana, éstos pueden ser resueltos por la violencia o en forma pacífica, siendo esta última forma lo que se entiende por conciliación: arribar a acuerdos que no significan cambiar posturas, pero sí muchas veces renunciar a algunas pretensiones o acercar diferencias a través del diálogo, para destrabar el conflicto en pos de la paz, y en muchos casos reconocer escuchando al otro que en algunas puntos pueden existir coincidencias.

La conciliación como dijimos está presente en muchos ámbitos: familiares, laborales, escolares, religiosos, y especialmente es usado en los asuntos litigiosos, donde en muchas materias la conciliación extrajudicial es una etapa previa obligatoria antes de iniciarse el proceso, donde las partes exponen sus reclamos ante un tercero neutral que intenta avenirlas. Es un medio que evita los altos costos de recursos económicos y humanos que importa un proceso judicial.

En materia laboral ante una medida de fuerza de los trabadores (huelga) el Ministerio de Trabajo puede dictar una conciliación obligatoria que exige a las partes presentarse a negociar, para recién después del fracaso de las negociaciones recurrir a dichas medidas extremas.

También puede aplicarse a teorías, como cuando tratamos de conciliar la idea de creación del mundo por parte del cristianismo con la teoría del big bang. Cuando las ideas expresadas no pueden hallar compatibilidad ni ningún punto en común, se dice que son inconciliables.

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Fingermann, H. (29 de junio de 2012). Concepto de conciliación. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/conciliacion

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