Concepto de error

La palabra error procede de igual término latino, el que a su vez se derivó del verbo «errare» que se usaba para expresar el hecho de no acertar en el blanco, fallar o no acertar.

El error es el falso conocimiento que se tiene de algo. Es equivalente a la equivocación, o sea, se conoce, pero tergiversadamente, sin alcanzar la verdad. Se distingue de la ignorancia pues ésta es la falta o ausencia de conocimiento. Quien cae en un error cree que sabe o que obtuvo el resultado correcto, siendo esto falso. El error puede ser sobre hechos, sobre cosas o sobre ideas.

Puede errar quien usa un procedimiento equivocado para llegar a una solución matemática, o por un error de cálculo, o numérico, o quien falla en el resultado, al realizar un experimento, ya sea por causas de su propia torpeza o de los elementos o procesos empleados. También puede errar el que tiene una opinión equivocada con respecto a las cualidades de una persona, a la existencia de un hecho, a sus causas, consecuencias, tiempo de ocurrencia, etcétera; o el que toma en sui vida un camino que no lo conduce a la felicidad.

El error en Derecho

El error humano es causa de múltiples accidentes, cuando se calcula mal el tiempo de frenado, cuando se prepara mal un vehículo que luego termina impactándose, etcétera. No debe ser intencional, pues de lo contrario no habría error sino dolo, ni tampoco negligencia, pues sino sería culpa. La torpeza debe tener una causa motivante, para poder alegar que fue error, y no actitud culpable o dolosa.

El error para eximir de responsabilidad, y viciar la voluntad en los contratos, debe ser excusable, que significa tener una razón para caer en el equívoco, a pesar de tomar todas las precauciones al respecto. Si a pesar de no ser intencional, se cayó en el error por imprudencia, habría accionar culposo. Por ejemplo, serían casos de errores excusables que anularían un contrato, el error en la persona, cuando por ejemplo se contrata con un homónimo de quien se tuvo intención de negociar, o se compra un objeto y el comprador lo recibe por error, por ser aparentemente idénticos en su aspecto, pero difieren sustancialmente en calidad, etcétera. El error sobre la naturaleza del acto jurídico; por ejemplo, que alguien reciba en concepto de compra creyendo que le están donando el objeto, se considera siempre error esencial y hace anulable al acto.

El error de derecho, o sea el desconocimiento o conocimiento equivocado de las leyes, no puede en ningún caso alegarse, para eximirse de responsabilidad.

Citar este artículo

Fingermann, H. (27 de mayo de 2009). Concepto de error. Deconceptos.com. Actualizado el 30 de marzo de 2020. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/error

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