Concepto de fuerza mayor

En toda relación obligacional, existe un sujeto deudor que debe cumplir con una prestación impuesta de modo voluntario, judicial o legal, hacia un acreedor, que tiene el derecho a exigírselo en el tiempo y modo pactado, o establecido coactivamente. De lo contrario, le cabrán las correspondientes sanciones.

Estas obligaciones pueden ser contraídas por personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, por diversos motivos o circunstancias. Por ejemplo, un trabajador está obligado hacia su empleador a llegar a su trabajo en horario, y prestar sus servicios, de acuerdo a las instrucciones de su empleador, o si desea renunciar, debe preavisar, o si está enfermo dar parte de esa situación; un alumno debe hacer su tarea en el plazo asignado; quien toma una deuda debe abonar las cuotas o el total de la suma, en el tiempo pactado o un testigo debe presentarse ante el juez a hacer su declaración testimonial, cuando es citado.

De no cumplirse con las obligaciones sobrevienen consecuencias: el trabajador, si incurre en faltas reiteradas, corre el riesgo de ser despedido, si no preavisa su renuncia, se le descontará ese tiempo de su salario a percibir, si no avisa que está enfermo, no se le abonarán esos días, y si es mucho el ausentismo, corre el riesgo de que prescindan de sus servicios; si el alumno no hace sus tareas podrá ser calificado con un mal puntaje; si el deudor no cumple con su compromiso incurrirá en mora; y si el testigo no se presenta podrá ser llevado por la fuerza pública.

Sin embargo, pueden acontecer circunstancias extraordinarias, que escapan a la decisión de las personas, quienes, a pesar de querer cumplir sus compromisos con responsabilidad, se ven impedidos de hacerlo. Estas situaciones, configuran casos de fuerza mayor.

En el código Civil y Comercial argentino, en el artículo 1730, se asimila, el caso fortuito a la fuerza mayor, tomándolos como expresiones sinónimas, ya que, en ambos casos, no existe responsabilidad del deudor frente al incumplimiento. Define a ambos institutos como aquellos casos en que los hechos acaecidos no pudieron preverse, resultando irresistibles (en sentido estricto esto sería fuerza mayor) de los que a pesar de que pudieron preverse era imposible evitarlos (En sentido estricto, esto sería caso fortuito). En España, están previstos estos casos, en el artículo 1105, legislándolos de modo similar a la legislación argentina.

Los casos de fuerza mayor, están representados, en general, por hechos de la naturaleza, donde se presentan con tanta fuerza e imprevisibilidad que no dan tiempo a tomar ninguna precaución, como, por ejemplo, la caída de un rayo, una muerte repentina, un huracán, etcétera.

Volviendo a nuestros ejemplos anteriores, y tomando algunos de los casos citados, podríamos decir que el empleado puede alegar fuerza mayor, si no pudo concurrir al trabajo pues la crecida del río inundó su casa; o el deudor no ha podido pagar en el lapso indicado, porque cuando se dirigía a hacerlo, sobrevino un terremoto y debieron evacuar la ciudad.

En el Cine, «Fuerza Mayor» es una película estrenada en el año 2014, de co-producción francesa, sueca y noruega, dirigida por Ruben Östlund.

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Fingermann, H. (3 de agosto de 2020). Concepto de fuerza mayor. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-naturales/fuerza-mayor

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