Concepto de fortuito

La palabra fortuito reconoce una etimología latina. Procede de “fortuītus”, término que surgió desde el sustantivo “fors”, que se traduce como “azar”, “fortuna” o “suerte”, a lo que se le añade el diminutivo “itus”.

Lo fortuito es aquello cuya ocurrencia no depende de ninguna acción humana, sino que acaece de modo inesperado o accidental; sin causa intencional o culposa que lo explique. Por eso en su etimología se alude a la suerte o a la fortuna que tienen intervención en el suceso; y no a una causa cultural. Es la naturaleza o razones que escapan a nuestra posibilidad de comprensión, las que interviene para que tales hechos, positivos o negativos, ocurran.

Muchas veces, sin embargo, asignamos a la suerte o fortuna, ciertos efectos, cuando en realidad hay intervención de nuestras propias acciones en los sucesos, como cuando decimos, que fue fortuito haber perdido el autobús pues pasó cinco minutos antes de lo previsto; pero una persona responsable, hubiera tomado mayores recaudos y llegar un rato antes.

Ejemplos: “Fue fortuito encontrarme en esa reunión con el empleado que despedí hace tantos años, y tuve que soportar sus agresiones, pues nunca entendió mis motivos para prescindir de sus servicios”, “Un hecho fortuito cambió mi vida: gané un premio en la lotería y a partir de ese momento dejé de trabajar y viajé por el mundo”, “Por un hecho fortuito, no reprobé el examen, ya que no había estudiado, pero la profesora no vino, dando parte de enferma” o “No pude concurrir al velatorio de mi primo, pues mientras conducía hasta allí, me detuvo un control de tránsito, frené, y el rodado que venía detrás de mí, impactó sobre mi vehículo, y ese caso fortuito, derivó en mi internación inmediata, para hacerme un chequeo médico, que duró varias horas”.

En Derecho Civil, el caso fortuito, definido como el hecho que no pude evitarse, aunque pudo haberse previsto (por ejemplo, tropezarse con un ladrillo que alguien dejó en el camino o tomar un medicamento que provocó un efecto secundario indeseable no tenido en cuenta) quita a quien lo ha sufrido de toda responsabilidad por la mora y por los perjuicios ocasionados. En Derecho Penal, no existe imputación por hechos dañinos si el agente causal no obró ni con dolo ni culpa, sino por causas ajenas a su voluntad o discernimiento, como cuando alguien lastima a otra persona por caer sobre ella debido a que alguien lo empujó. En la mayoría de las legislaciones, se asimila a la fuerza mayor, que es un paso más, en cuanto a la posibilidad de previsión, ya que, en la fuerza mayor, es totalmente imposible haber imaginado el supuesto que determina ese hecho. Algunos distinguen al caso fortuito de la fuerza mayor, considerando que en el primer caso hay alguna intervención humana, y en el segundo, agentes naturales, como la caída de un rayo.

Citar este artículo

Fingermann, H. (3 de agosto de 2020). Concepto de fortuito. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-naturales/fortuito

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