Concepto de calumnia

La palabra calumnia, procede de igual término latino, a su vez derivado de “caluor”, en el sentido de engaño.

Una calumnia, en sentido amplio, es una aseveración mentirosa, atribuyéndole a alguien, acciones ilícitas. Quien calumnia, difama, haciendo circular falsos rumores que manchan el buen nombre de la persona a quien se refieren.

Muchas veces, en lo cotidiano, se lo usa como sinónimo de injuria, que es afectar la imagen pública de una persona, diciendo mentiras graves sobre su conducta, pero que no llegan a ser delitos, por no estar descritos como tales en las leyes penales. Esta diferenciación es hecha en la legislación penal, ya que la calumnia, que atribuye delitos, tiene penas más severas que la injuria.

En Derecho, una calumnia, es atribuir a alguien, que debe ser una persona física individual, la comisión de un delito a sabiendas de que el calumniado es inocente, ya sea porque el hecho ilícito no ha sido cometido, o porque no fue su autor. La subjetividad tiene aquí un papel relevante, pues si alguien imputa a otro la comisión de un delito y tiene para ello sospechas fundadas, aunque luego se pruebe la inocencia del sospechoso o las probanzas resulten insuficientes para condenarlo, no se configurará el delito de calumnias, ya que la atribución del ilícito debe hacerse con la conciencia de perjudicar al sindicado como delincuente, sabiendo que no lo es. Se requiere, por ende, el dolo (intención de dañar falsamente la reputación de alguien).

Las normas legales en Argentina y España, consideran a la calumnia un delito contra el honor. En Argentina, la calumnia está tipificada en el artículo 109 del Código Penal, exigiéndose que se trate de una denuncia falsa; que la imputación sea realizada hacia una persona física concreta (determinada) y que también sea concreto el delito que se le atribuye haber cometido, el que debe dar lugar a una acción pública, o sea delitos graves que pongan en juego intereses que afectan a la sociedad en su conjunto (la calumnia, por ejemplo es un delito de acción privada, pues solo afecta a la víctima, y no se procede de oficio).

La pena prevista es de multa, que va desde los tres mil a los treinta mil pesos. El mismo artículo aclara que no será delito de calumnia, los casos en que se expresen palabras sobre asuntos de interés público o si lo que se dice no es asertivo, o sea, no se da seguridad de que el acusado sea el delincuente, sino que se dice que se tienen meras sospechas.

En España, el Código Penal trata la calumnia en los artículos 205 a 207. El artículo 205, la define como la imputación de un delito que se hace sabiendo que es falso o con temerario desprecio a la verdad. El artículo 206, diferencia si la falsa imputación ha sido hecha con o sin publicidad. En el primer caso, le corresponde prisión de seis a veinticuatro meses, o multa de dice a veinticuatro meses; en el segundo caso, multa de seis a doce meses. El artículo 207, exime de pena, si el acusado por calumnia, prueba que lo que dijo es verdadero.

Citar este artículo

Fingermann, H. (29 de junio de 2022). Concepto de calumnia. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/calumnia

Buscar otro concepto