Concepto de eventual

Ya desarrollamos el concepto de evento como algo que sucede, y ahora veremos un término relacionado, que es eventual (del latín “eventualis” que significa relacionado a un evento). Esto implica que ese hecho no ocurre de modo regular sino ante ciertas circunstancias y por ende puede resultar temporal o accidental.

Ejemplos: “MI primo eventualmente vendrá, si su jefe le permite faltar al trabajo unos días” o “La realización de la fiesta es eventual, pues está condicionada a factores climáticos, al realizarse al aire libre”.

En el plano del Derecho se usa en los siguientes casos:

En el Derecho Laboral, un trabajador se considera eventual, cuando se lo contrata por situaciones extraordinarias, para las cuales no puede establecerse un plazo cierto (pero que no puede superar la mitad de un año, o un año en un trienio) pues de lo contrario sería un contrato a plazo fijo. Son casos de contratación eventual por ejemplo, el caso de que aumente inesperadamente la demanda en un comercio pero que se sepa que esto durará poco tiempo, o que se necesite poner un suplente a un trabajador en goce de licencia (no procede en caso de huelga). En el contrato debe especificarse no el tiempo de contratación (que no se sabe) sino las tareas asignadas y por qué se lo ha contratado de este modo, ya que la ley tiende a que los contratos de trabajo sean por tiempo indeterminado para asegurar la estabilidad en el empleo, al trabajador y su familia.

En el Derecho Penal, se conoce como dolo eventual, a aquella forma de actuar dolosa (intencional) donde la voluntad de hacer daño no estuvo en la mente del sujeto en forma directa sino tan solo como posibilidad. No es muy fácil diferenciar entre este dolo eventual, el dolo directo y la culpa en algunos casos, como cuando un conductor de un vehículo atropella a alguien por un moderado exceso de velocidad. Para algunos habrá dolo directo ya que el solo hecho de superar el límite permitido demuestra la intención de ocasionar el daño, para otros, solo era una mínima posibilidad que el hecho se produjera (dolo eventual) y por último podría pensarse que fue un simple descuido (hecho culposo). Será el sano criterio del juzgador el que calificará la conducta de acuerdo a las circunstancias del caso.

Citar este artículo

Fingermann, H. (2 de abril de 2018). Concepto de eventual. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/eventual

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