Concepto de Habeas Data

El habeas data es una expresión latina, que puede traducirse como “tener los datos” y se trata de una garantía constitucionalmente reconocida, para amparar el derecho personal de acceder a la información sobre sí misma, almacenada en cualquier tipo de registros, y a peticionar se eliminen si esos datos son erróneos o se modifiquen si están desactualizados.

Los registros pueden estar almacenados en la base de datos de instituciones públicas o privadas, estén en soportes físicos o digitalizados. Los datos pueden ser de diversa índole, y no pueden ser divulgados si pertenecen a la vida personal del individuo que solo le afectan a él y no a terceros, como el caso de un problema de salud, opiniones políticas o religiosas. Otros datos, que pueden interesar a terceros, como por ejemplo si una persona es deudor moroso, pueden difundirse, pero siempre que sean verdaderos y que se actualice la información, por ejemplo si cumplió con el correspondiente pago.

Protección de un derecho de cuarta generación

Esta garantía cobra mayor importancia por el avance de la tecnología y la globalización, que pone en peligro un derecho humano fundamental como es la protección de los datos personales, que pueden vulnerar otros derechos igualmente esenciales, que hacen a la dignidad humana, si es que se difunden datos que sean falsos, y con ello el buen nombre de una persona física o jurídica, puedan resultar mancillados.

En el Derecho Internacional:

La Declaración Universal de los Derechos humanos, en 1948 reconoció el derecho a la intimidad en su artículo 12, pudiéndose reconocer como un antecedente del Habeas Data.

Pacto de San José de Costa Rica de 1969

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, más conocida como Pacto de San José de Costa Rica, nos dice en su artículo 14 que cualquier persona que sea afectada por informaciones que alcancen estado público, que carezcan de exactitud o que la agravien, posee el derecho a efectuar su rectificación o responder a los mismos por el mismo medio que los difundió.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas

Este pacto entró en vigor el 23 de marzo de 1976, y establece en su artículo 17, reproduciendo lo establecido en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que nadie será objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación, aclarando que siempre que sean arbitrarias o ilegales y estableciendo que contra esas injerencias y ataques, cualquier persona posee el derecho a tener la protección de la ley. Esto implica que lo que solo afecta a una persona y su intimidad no debe ser objeto de ataque por terceros cuya única intención sería la difamación.

La privacidad ante el auge y progreso tecnológico

En el año 1968 el Consejo de Europa emitió la Recomendación 509 instando al Comité de Ministros del Consejo de Europa a proceder al estudio de la regulación interna de cada Estado miembro, a los efectos de garantizar la protección de la vida privada en consideración a la evolución tecnológica. Unos años más tarde, dicha comisión tomó resoluciones frente a la protección de la vida privada ante los bancos de datos del sector privado y luego del sector público. De esta manera los países miembros comenzaron a garantizar la privacidad de los datos personales. Por el Convenio 108 se amplió la defensa de los derechos personales, protegiendo explícitamente determinados datos como lo referente a la raza, salud, religión y sexualidad.

En 1999 la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en su artículo 8 reconoce la protección personal de los datos y el derecho a acceder a sus propios datos y si corresponde, rectificarlos.

En Argentina

Fue incorporado el Habeas Data en la reforma constitucional de 1994, en el artículo 43, luego de tratar la acción de amparo (que protege todos los derechos menos en de libertad personal protegido por el Habeas Corpus y los datos personales, por el Habeas Data) y antes del Habeas Corpus. Dice que toda persona tiene la facultad de interponer esta acción con el fin de tomar conocimiento de sus datos que consten en bases públicas o privadas que se destinen a prestar información, exigiendo se supriman si son falsos o discriminatorios o rectificarlos o actualizarlos. Aclara que no podrá afectarse el secreto de las fuentes periodísticas. En el año 2000 se dictó la ley 25326 de protección de los datos personales, que reglamenta la acción, dando definiciones precisas sobre lo que se entiende por datos personales (información de todo tipo referida a personas físicas o personas jurídicas) considerando datos sensibles los relacionados con la religión, etnia, raza, opiniones políticas, religiosas, morales o filosóficas, sexualidad, salud o afiliación sindical.

En Uruguay

La Ley N° 18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data del 11 de agosto de 2008, considera a los datos personales (de personas física pero extensivo a las jurídicas) como inherentes a quien le corresponden y por lo tanto comprendidos en el artículo 72 de la Constitución del país. Comprende el registro de datos que consten en cualquier soporte, estableciendo los principios de legalidad, veracidad,  finalidad, consentimiento previo informado, seguridad, reserva y responsabilidad.

Citar este artículo

Fingermann, H. (21 de agosto de 2023). Concepto de Habeas Data. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/habeas-data

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