Concepto de menores
El concepto de menores es relativo, pues algo siempre es menor con relación a algo mayor. El número uno es menor que el dos, pero sin embargo el cero es menor que el uno. El menor de los hijos de un matrimonio, con respecto a sus hijos mayores, puede dejar de serlo si nace otro hermano. Menor alude a algo más pequeño o más chico en tamaño, peso, edad, cantidad o calidad. En este último sentido podemos decir que los zapatos de María son de menor calidad que los de Juana.
Jurídicamente los menores son aquellos seres humanos que aún no han alcanzado la mayoría de edad que varía en los diversos países entre los 18 y los 21 años. Están sometidos al régimen de la patria potestad (están bajo la autoridad de sus padres, que deben mantenerlos protegerlos y educarlos) y si carecieran de padres por haber estos fallecido o hubieran perdido ese derecho por causas legales, se les nombra un tutor, pata encargarse de sus personas y bienes.
Estos menores de edad están sometidos, en caso de delinquir a tribunales especiales de menores, siendo imputables penalmente a edades que varían en las legislaciones del mundo entre los 10 y los 16 años, y están protegidos hasta los 18 años por los Derechos del Niño, tratado de la ONU, para la protección de la infancia, que ha sido ratificado por casi todos los países.
Corrupción de menores es un delito del cual los menores de 18 años son víctimas o sujetos pasivos de los mayores, o por lo menos de menores imputables que los hacen tomar intervención en prácticas sexuales anormales, lo que acontece solo por la poca edad del niño, cometiéndose el delito aún cuando el menor prestara su consentimiento. Si éste es forzado, la pena del delito se agrava.
Fingermann, H. (13 de agosto de 2009). Concepto de menores. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/menores
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