Concepto de ruina
La palabra ruina es de origen latino, y se formó a partir del verbo “ruere” que significa caerse, derrumbarse o desplomarse. Por lo tanto, una ruina es algo que está tan deteriorado que amenaza con caerse. Se aplica en general a las edificaciones muy antiguas cuyas estructuras ya no resultan sólidas, o que han padecido la acción de catástrofes naturales, tornados, incendios, inundaciones, o la acción destructora del hombre.
Muchas de ellas representan gran atractivo turístico, como por ejemplo las ruinas de Machu Pichu en Perú, que guardan restos de una importante cultura aborigen americana: la de los incas. En la provincia de Misiones (Argentina) se encuentran las ruinas de San Ignacio, donde se hallaba emplazada una reserva jesuítica de indios guaraníes. Éstas, como otras ruinas, poseen gran valor cultural e histórico. Egipto, Grecia y Roma muestran en sus ruinas al apogeo de culturas de enorme riqueza artística y arquitectónica, en la historia del viejo mundo. Una de ellas, son las ruinas de Pompeya, una ciudad romana de la antigüedad, ubicada en las orillas del golfo de Nápoles, que en el año 79, la erupción del volcán Vesubio, destruyó, quedando sepultadas la ciudad de Pompeya y la de Herculano, debajo de una gruesa capa de cenizas, que fueron desenterradas en el siglo XVIII.
En las ciudades, las construcciones que amenazan ruina (está tomada como sinónimo de derrumbe), suelen ser un peligro para la seguridad de vecinos y transeúntes. Aunque el artículo 1.132 del Código Civil argentino, que ya no está vigente, expresaba que el propietario vecino a una edificación ruinosa, no podía solicitarle al dueño de ella garantía por el perjuicio que eventualmente pueda traerle la caída de la edificación, ni reclamarle que la repare, ni que la haga demoler, esto cambió a partir de la ley 17.711 que incorporó en la segunda parte del artículo 2499 el siguiente texto: Quien tenga temor que de un edificio o de otra cosa se ocasione un daño a sus bienes, tiene la potestad de denunciar esa situación al juez para que se adopten las pertinentes medidas cautelares. el artículo 1710, del vigente Código Civil y Comercial argentino, dispone el deber de prevenir cualquier tipo de daño. El artículo 1273, trata específicamente de la obra en ruina o impropia para su destino, responsabilizando al constructor, que debe responder ante el comitente y el adquirente de la obra, salvo que el constructor pruebe que no se debió a su culpa. El artículo siguiente extiende la responsabilidad a quien vende lo que construyó o que hizo construir, cuando lo haga de modo habitual.
En el Cine, «Las Ruinas», es una película del año 2008. es de producción australiana y su título original es «The Ruins». Fue dirigida por Carter Smith, y pertenece al género de terror. El guionista fue Scott Smith, autor del libro homónimo en que se basó el film.
Fingermann, H. (10 de agosto de 2011). Concepto de ruina. Deconceptos.com. Actualizado el 30 de septiembre de 2022. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/ruina
Concepto siguiente >> |