Concepto de supletorio

La palabra supletorio, es un adjetivo, que procede del latín “suppletorium” y que se traduce como complemento o suplemento.

Lo que es supletorio, cosa, actividad, idea, etcétera sirve para llenar vacíos, carencias o ausencias, de lo que es principal.

Ejemplos de uso: “Deberías tener un registro supletorio en papel, por si no puedes descargar la planilla del ordenador”, “Tengo un plan supletorio, si por cualquier circunstancia no puedo concretar el original”, “Me mandaron el electrodoméstico con un cable supletorio, para el caso de que quede corto el que viene con el aparato”, «Mi hijo no pudo asistir al examen en el día indicado, y deberá hacerlo en la fecha designada para el supletorio» o “Mi participación en la conferencia es supletoria, ya que solo tomaré intervención si no asiste el orador titular, del cual soy suplente”.

El carácter supletorio, tiene una función importante en el campo legal, en los siguientes casos:

El Derecho supletorio, es aquel que permite que sea aplicado un ordenamiento no específico para esa cuestión, cuando el que corresponde a la rama no lo haya contemplado. El Derecho supletorio por excelencia es el Derecho Civil, que se aplica, en las relaciones de Derecho Privado, cuando los códigos y leyes de la matera específica, no contemplen el caso planteado, pues son Derechos especiales emanados del Derecho general y común, que es el Derecho Civil, y que admiten la aplicación de este último, para suplir sus lagunas.

A falta de normas objetivas, rigen como fuentes supletorias, en caso de que así esté contemplado en el ordenamiento legal, y siempre dentro del campo del Derecho Privado, la costumbre y los principios generales del Derecho.

En el Código Civil y Comercial argentino, se faculta a los cónyuges a optar por el régimen de separación de bienes patrimoniales, pero, si no lo hacen, rige supletoriamente, ante su falta de manifestación en contrario, el de “comunidad de ganancias”. Esto lleva a la distinción entre normas imperativas, que las partes no pueden desconocer, y supletorias, que rigen en caso de no existir acuerdo de partes en contrario.

En cuanto a las pruebas, son supletorias aquellas que se admiten a falta de las principales, si la ley lo autoriza. Por ejemplo, en Argentina, la edad de las personas se prueba con las Partidas del Registro Civil, pero en caso de que esto no sea posible, se admite como supletoria, la prueba pericial.

Citar este artículo

Fingermann, H. (14 de mayo de 2021). Concepto de supletorio. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/general/supletorio

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