Concepto de conmixtión

La palabra conmixtión, nos llegó desde el vocablo latino “commixtĭōnis”, integrado por el prefijo totalizador “co” y por “mixtio”, que se traduce como mezcla de cosas diferentes.

La conmixtión en el Derecho Romano

En el Derecho Romano, la conmixtión es un modo originario de adquisición de la propiedad del Derecho de Gentes, que por lo tanto, podía ser usado tanto por ciudadanos como por extranjeros, pero a diferencia de las formas de adquisición del Derecho Civil, no permitía usar la “reivindicatio”, acción real, en el caso de que la cosa haya sido sustraída para recuperarla. Luego se creó una acción ficticia, la “Publiciana in Rem”, para proteger al propietario, si era ciudadano romano, en caso de despojo, pues hacía de cuenta que el paso de la usucapión (modo de ser propietario por el paso del tiempo habiendo buena fe) había pasado, solo al efecto de accionar contra el ladrón.

La conmixtión consistía en la unión de cosas sólidas pertenecientes a dueños diferentes. Si las cosas mezcladas se habían unido previo acuerdo de sus dueños, el producto de la mezcla era un condominio entre los dueños de cada sustancia originaria. Si la conmixtión había sido hecha de modo accidental, por ejemplo, en el caso de dos vecinos que estaban construyendo y por error, uno de ellos tomó un material ajeno y lo mezcló con el propio, había que distinguir si podían separarse los materiales ya mezclados. Si esto era posible, cada propietario podía ejercer la “actio ad exhibendu” y tomar su cosa, o accionar por “reivindicatio”. Si no era factible la separación, existía un condominio, donde cada uno de los condóminos era dueño de la cuota parte que le correspondía, ya sea por la cantidad o la calidad de su sustancia. El jurisconsulto Casio, en el Digesto, parece decir que algunos juristas consideraban que si la conmixtión era de metales, la propiedad le correspondía al propietario de la parte mayor, sin perjuicio de abonar al otro el valor de su parte en la mezcla. Si en la mezcla una de las cosas puede ser considerada principal y la otra accesoria, el propietario de la cosa principal adquiere la accesoria, por accesión.

Si la conmixtión se realizó con propósito de fraude, quien la efectuó puede ser pasible de ser perseguido mediante la “acto furti”, que era aplicable a quienes sustrajeran cosas muebles ajenas, sin consentimiento de su dueño.

Un caso de excepción era las monedas, ya que si alguien mezclaba monedas ajenas con las suyas, las adquiría, quedando a salvo el derecho del dueño de las monedas a ejercer una acción personal con quien las mezcló, y se apropió de ellas.

Si lo que se unen son sustancias líquidas, se le da el nombre de confusión, pero se aplican reglas similares.

Si de la mezcla ha surgido un producto nuevo, se habla de especificación, pues en este caso, y tras largas discusiones, Justiniano resolvió que el especificador, que había hecho la nueva especie era su dueño si no se podía volverla al estado anterior, sin destruir su esencia, por ejemplo, una estatua de mármol; no así una de bronce, que fundiéndolo podía devolverse la parte a cada dueño, y podría usarse de nuevo.

La conmixtión en el catolicismo

En el catolicismo, la conmixtión forma parte de la liturgia, cuando antes de la comunión, el sacerdote fracciona el pan consagrado, en dos partes, y de una de ellas corta un trozo más pequeño, que es puesta en el cáliz junto a la sangre de Cristo, uniéndose así, simbólicamente, el cuerpo y la sangre del Hijo de Dios, en alusión a su resurrección.

Citar este artículo

Fingermann, H. (17 de abril de 2023). Concepto de conmixtión. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/conmixtion

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