Concepto de privado

Es el participio del verbo privar. Denuncia, carencia o falta de algo. Por ejemplo: «Al recluso, por su mal comportamiento, lo han privado del beneficio de la libertad condicional» o «Al niño le han privado del derecho de conocer a sus padres biológicos».

También puede referirse a algo íntimo, como cuando se dice “realicé una fiesta privada”, alejada del gran público.

Lo privado, además, es lo que le pertenece al sujeto, y en lo que el Estado no posee intervención, salvo que trascienda y perjudique a terceros. El artículo 19 de la Constitución de la Nación Argentina expresa que las acciones privadas de las personas, mientras no afecten la moral ni el orden público ni los derechos de terceros, serán solo de juzgamiento divino y no de los poderes del estado. Ejemplo: «Lo que yo haga en mi vida privada no tiene que ser objeto de críticas, ya que solo a mí me incumbe».

Una habitación con baño privado, significa que el que se hospeda en ella, tiene el uso exclusivo del baño sin compartirlo con quienes ocupan otras habitaciones.

En la Edad Moderna, los privados eran las personas de extrema confianza del soberano.

Privado como opuesto a lo público (de propiedad estatal) es lo que pertenece al dominio de los particulares. La propiedad privada es la que gozan los individuos, cuando poseen sobre la cosa en la disponibilidad física, la conciencia de su derecho, el justo título y la buena fe. Las cosas del dominio público son de propiedad estatal y para el goce de todos los ciudadanos o del pueblo (del populus según su denominación en latín) en interés común. El edificio de los tribunales es un edificio público, como también el de las escuelas públicas, o las plazas públicas o las comisarías, pues su dueño es la persona jurídica del estado. Las escuelas privadas, las casas donde viven los particulares, los autos de esas personas, sus joyas, su dinero, son privados, pues tienen un dueño que es una persona física particular. En los países comunistas se niega la propiedad privada, y se la reemplaza por la propiedad colectiva.

El derecho público regula normativamente aquellas relaciones jurídicas en las que el Estado, en ejercicio de sus funciones, sea parte, con poder soberano. El derecho privado se ocupa de las relaciones entre particulares o cuando el Estado actúa en pie de igualdad con el resto de los ciudadanos. Dentro del derecho privado encontramos al Derecho Civil, al Derecho Comercial, al Derecho del Trabajo y al Derecho Agrario.

Citar este artículo

Fingermann, H. (27 de diciembre de 2008). Concepto de privado. Deconceptos.com. Actualizado el 18 de mayo de 2019. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/privado

Buscar otro concepto