Concepto de comerciante

Es comerciante, toda persona que ejerce la actividad comercial por su propia cuenta. Los que que venden como dependientes de un comerciante son empleados de comercio.

La actividad comercial implica la compra y venta, o permuta de mercaderías. Sin embargo, no toda persona que realiza esta actividad es un comerciante jurídicamente hablando. El Código de Comercio argentino nos da un concepto de comerciante que no difiere demasiado de la del resto de los países, diciéndonos que es comerciante quien realiza por cuenta propia actos de comercio, o sea actos jurídicos lícitos para constituir , transferir modificar o extinguir obligaciones comerciales, haciendo de ello su profesión habitual, y por cuenta propia.

Ejemplos: «Mi profesión es la de comerciante, tengo un local de ropas en el centro de la ciudad», «Voy a ir a reclamarle al comerciante pues el producto que me vendió está fallado» o «Desempeño una actividad autónoma, pues soy comerciante».

El Código de Comercio español, brinda un concepto similar requiriendo también la habitualidad y la capacidad para ejercer el comercio, añadiendo, a las compañías mercantiles e industriales, que también son consideradas comerciantes para el derecho argentino. O sea que son comerciantes tanto la persona física individual como las sociedades comerciales. El fin de lucro y el riesgo son dos características típicas de la actividad de quienes ejercen el comercio.

Requisitos

Entre los requisitos para ser comerciante, primero se necesita poseer capacidad. No pueden ser comerciantes los menores de edad, ni los dementes ni los inhabilitados, etcétera. Tiene que ser la actividad realizada habitualmente. Comprar y vender una sola vez no da la calidad de comerciante aún cuando se les apliquen para ese caso las normas mercantiles, y en caso de litigio intervengan los tribunales comerciales. Deben los actos comerciales ser realizados por cuenta propia: no son comerciantes los empleados de un negocio, ni aún sus dependientes jerarquizados, como los gerentes.

Clases

Dentro de los comerciantes cabe distinguir entre minoristas, que son que los que venden por metros o litros en las cosa medibles, y en las que se pesan, por menos de 10 kg. En las que se cuentan, lo hacen por bultos sueltos. Los mayoristas son los que venden por encima de esas cantidades.

Por rama de actividad los hay de múltiples rubros: comerciantes de calzados, de ropa, de automóviles, de artículos de librería, mercería, juguetería, alimentos, etcétera.

Algunos comerciantes tienen locales, propios o alquilados debidamente habilitados, o ejercen su actividad en ferias y mercados autorizados; y otros son vendedores ambulantes, que en general forman parte de la economía informal.

Hay comerciantes que ejercen su actividad a nivel local, otros nacional, regional o internacional, siendo dueños de grandes empresas.

Libros de comercio

Todo comerciante debe estar inscripto y llevar libros especiales para su actividad, donde debe registrar las entradas y salidas de productos. Los libros principales son el Diario General (registro diario de las transacciones comerciales) el Mayor General (clasifica los hechos contables) y el de Inventario y Balance (donde se anotan los créditos y deudas por períodos de tiempo). Si no están registrados y por ende, no pagan impuestos, son comerciantes ilegales.

Riesgo

Al ser una actividad autónoma, no se cuenta con un salario fijo, sino que la ganancia dependerá de las ventas y éstas suelen ser fluctuantes, dependiendo del contexto económico general del país, de la competencia, del grado de adaptación del comerciante a los cambios tecnológicos y de necesidades, etcétera. Si un comerciante no puede hacer frente a sus gastos, puede declararse la quiebra.

 

Citar este artículo

Fingermann, H. (19 de diciembre de 2008). Concepto de comerciante. Deconceptos.com. Actualizado el 9 de julio de 2023. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/comerciante

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