Concepto de delación

Delación, es de modo genérico, una acusación o denuncia, siendo ésta la primera acepción que nos da la RAE. La segunda, es la más utilizada, y se refiere en las sucesiones mortis causa (por causa de muerte) al llamamiento que se le hace al heredero o al legatario, para que acepte o renuncie a la herencia o al legado, respectivamente.

La “delación premiada”

En este caso, y de acuerdo a la primera acepción (de acusación) se emplea en la justicia penal, y consiste en un acuerdo colaborativo, por medio del cual, el acusado, si brinda datos o pruebas importantes para la investigación de la causa puede lograr un premio, que puede consistir en  el sobreseimiento o la reducción de su condena. Se da en casos de delitos graves, cuando no resulta fácil, la obtención de evidencias que demuestren el hecho o la culpabilidad del reo, o se pretenda que aparezcan nuevos responsables, lo que refleja la impotencia del Estado que debe premiar a personas que han cometido delitos, con tal de aprehender al resto y desbaratar la banda. Se los conoce también como “arrepentidos”, que en realidad son delatores, que se convierten en colaboradores de la justicia. Ocurre mucho en casos de malversación de fondos del Estado, blanqueo de capitales, narcotráfico o actos terroristas.

La delación de la herencia

Si nos remontamos al Derecho Romano, al morir una persona, se abría su sucesión, por la cual se transmitían todos sus bienes y sus deudas a los herederos. El llamamiento a la herencia o delación significaba que se les comunicaba a los herederos designados por el causante en su testamento o a falta de éste o siendo nulo, a los designados por la ley (sucesión ab intestato) si tenían la ius testamenti facti pasiva (el derecho de recibir la herencia) que eran herederos. Los parientes directos del causante y los esclavos manumitidos (liberados) en el testamento, desde la muerte del causante se convertían en herederos, sin poder rechazar la herencia, por lo que no había ningún paso intermedio entre el llamamiento o delación y la adquisición de los créditos y deudas. Otros herederos, llamados extraños o voluntarios, tenían un período de deliberación que les permitía aceptar o no la herencia, existiendo entonces un período intermedio entre la delación y la adquisición de la herencia.

En la actualidad, la mayoría de la doctrina distingue entre la vocación hereditaria, que es el derecho a adquirir la herencia ya sea porque lo dispuso el causante o la ley, que pueden ser los hijos del causante, que la tienen de modo directo y actual, y otros parientes en grados ulteriores, que solo la recibirán si los primeros la rechazan. La delación sería el llamamiento efectivo a ser heredero, o sea cuando se concreta su vocación hereditaria.

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Fingermann, H. (24 de abril de 2024). Concepto de delación. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/delacion

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