Concepto de bienes gananciales

Son bienes gananciales, entendiéndose por bien todo aquello que integra el patrimonio y por lo tanto posee valor en dinero, aquellos adquiridos por los cónyuges luego de la celebración del matrimonio, momento en que se conforma la sociedad conyugal, y que luego de disuelto el vínculo, son repartidos por mitades a cada uno de ellos, en forma igualitaria sin importar quien contribuyó a comprarlos con su dinero, producto de su trabajo o rentas. Sin embargo, si fueron adquiridos a título gratuito, por donación o herencia, y eso puede comprobarse, serán de cada uno de los integrantes del matrimonio, con el carácter de bienes propios, al igual que los que tenían al momento de casarse. La carga de la prueba le incumbe a quien la alega.

Ejemplos

Si una persona al contraer enlace, tenía registrado a su nombre un automóvil y una vivienda, seguirán siendo sus bienes propios y al disolverse el matrimonio, ya sea por separación, nulidad, divorcio o muerte, seguirán siendo suyos. Por supuesto si es por muerte, esos bienes no podrá llevárselos, pero pasarán a sus herederos. Si, por el contrario, luego de casarse, compró algún bien, con el producto de su trabajo o renta, sin la colaboración de su pareja, será bien de ambos, 50 % de cada uno. Los frutos de los bienes, propios o gananciales son gananciales. Por ejemplo, si un miembro de la pareja, tiene un inmueble como bien propio, y obtiene por él, una renta, ese dinero de la renta, considerado como fruto civil, será ganancial.

Distinción por países

El sistema de gananciales en muchos países es la única posibilidad que se ofrece a los contrayentes, como es el caso de Bolivia, donde no hay otra opción; pero en otros, pueden optar por el sistema de separación de bienes, donde cada uno es dueño de lo que adquiera con su esfuerzo, con su suerte si ganó un premio, por ejemplo; o por regalos, herencias o legados. Estos últimos tres casos, no se incluyen tampoco en el sistema de gananciales.

En Argentina, el régimen de gananciales era el único posible en el Código Civil de Vélez Sársfield, que establecía en su artículo 1271 que eran gananciales todos los bienes existentes en la sociedad conyugal al disolverse la misma, salvo que se probara por la parte interesada que eran bienes propios; pero a partir de la vigencia del Código Civil y Comercial el 1 de agosto de 2015, solo rige, con el nombre de comunidad de bienes (sinónimo de gananciales) si las partes no optan por el régimen de separación de bienes. Así lo dispone el artículo 446, que en su inciso d) establece la posibilidad de realizar convenciones matrimoniales, para elegir uno de los regímenes previstos por el código. El artículo 463 reza que a falta de convención matrimonial que establezca otro régimen, los cónyuges quedan sometidos a la comunidad de ganancias.

En muchos países, entre ellos, Perú, Brasil, Francia, España, salvo en Cataluña, Valencia e Islas Baleares, sucede algo similar o sea, que pueden optar por el régimen de gananciales o separación de bienes.

Citar este artículo

Fingermann, H. (6 de julio de 2023). Concepto de bienes gananciales. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/bienes-gananciales

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