Concepto de cónyuge

Cónyuge, que comprende a ambos integrantes de un matrimonio, también llamados esposos, procede en su etimología del latín “coniugis” que se integra por el prefijo totalizador, “con” y el término “iugum” que se traduce como yugo, entendiéndose por yugo, el elemento consistente en un madero largo, que se emplea para atar a dos bueyes o mulas, colocando en sus cabezas o cuellos sendos arcos, que se encuentran a ambos extremos del madero, integrando así, una yunta, para aunar y magnificar su fuerza, para tirar por ejemplo, de un carro o un arado. De esa comparación con la unidad que genera el matrimonio entre sus miembros, que los lleva a luchar juntos en pos del objetivo común del bienestar familiar es que nace la palabra cónyuge.

Requisitos, vínculo y obligaciones

Para adquirir la calidad de cónyuges, las personas físicas, deben estar en pleno uso de su capacidad mental y con edades mínimas establecidas legalmente. Antes debían ser un hombre y una mujer, pero en la actualidad, al permitirse en muchas legislaciones el matrimonio homosexual, ya no es esencial, ya que puede haber diversidad sexual; deben realizar una ceremonia civil o religiosa según las diferentes legislaciones, no debiendo ser parientes en línea recta, en cualquier grado, ni colateral, al menos en el segundo grado (esto varía según los países). El matrimonio no crea relación de parentesco entre los cónyuges, pero sí entre los parientes de un cónyuge y su pareja, también llamada cónyuge. Este parentesco se denomina por afinidad, por ejemplo, entre suegro y nuera, suegra y yerno, o cuñados.

Los cónyuges adquieren el compromiso de convivir de modo cooperativo, guardándose mutua fidelidad y asumiendo la responsabilidad de asistir al otro si lo necesita, incluso al cesar la convivencia.

Si bien las parejas que conviven sin estar casadas también tienen la carga y el compromiso de juntar sus fuerzas para luchar por el bienestar de la familia, sus miembros no reciben estrictamente el nombre de cónyuges.

Régimen patrimonial

Con respecto a los bienes materiales que cada uno tiene al momento de unirse en matrimonio, continúan siendo de su propiedad individual (bienes propios) pero los que adquieran como cónyuges, dependerá del régimen al que se hayan acogido según la ley de su Estado, salvo casos de excepción como lo que se reciba por donación o herencia.

En Argentina, el Código Civil y Comercial aplica como regla general, el de la comunidad de bienes, que significa que lo que adquieran luego del matrimonio será de ambos cónyuges, salvo que se realicen convenciones matrimoniales, por el que pacten la separación de bienes. También en España hay comunidad de bienes para los cónyuges salvo pacto en contrario. El artículo 1438 expresa que las cargas matrimoniales deben ser sostenidas por ambos cónyuges, lo que puede establecerse por convenio. Si no lo hubieran acordado, será en proporción a sus recursos económicos.

Pérdida de la condición de cónyuge

La condición de cónyuge se pierde por la muerte de uno o ambos miembros de la pareja. Si fallece uno solo, el otro se convierte en su viudo/a; pero también pueden dejar de ser cónyuges, a través de un divorcio, proceso judicial que termina con una sentencia, disolutoria del vínculo conyugal, debiendo tramitarse conjunta o separadamente la división de bienes, la tenencia de los hijos y el régimen de alimentos. Una vez obtenido el divorcio, los antes cónyuges entre sí, si contraen nuevo matrimonio, serán otra vez cónyuges, no entre sí, sino en esa nueva relación de pareja.

Citar este artículo

Fingermann, H. (1 de junio de 2023). Concepto de cónyuge. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/conyuge

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