Concepto de extorsión

La RAE da dos acepciones a la palabra extorsión. La primera es como presión ejercida sobre alguien usando amenazas con la finalidad de obligarlo a actuar como el agresor desea (a hacer o no hacer algo) para obtener algún beneficio, en general, beneficio, pero pude ser suscribir un contrato, destruir la documentación donde consta una deuda, que también tiene una consecuencia patrimonial. Se trata en general de un delito, aunque en el lenguaje cotidiano solemos emplearlo para algunas cuestiones menores y privadas, que no configuran una figura delictiva, por ejemplo: “Mi padre me ha extorsionado, diciendo que solo me dará mi mensualidad si apruebo todas las materias”. La segunda es más amplia, y se refiere a cualquier trastorno o perjuicio.

Etimología

Procede en su etimología del latín extorsiōnis, a su vez derivado del verbo extorquere, que se integra con el prefijo de separación ex y el verbo torquere en el sentido de dar vuelta.

Como figura delictiva

Como delito, el de extorsión, priva a la persona de la libre decisión de actuar como desea, puesto que se encuentra intimidado por otro, ya sea mediante una violencia de hecho o una amenaza de un mal futuro inminente, que lo amenaza con sufrir un daño patrimonial, en beneficio del extorsionador o de un tercero, si no cumple con sus requerimientos, por lo tanto se ven afectados dos derechos fundamentales, el de la libertad y el de la propiedad, por ejemplo: “Publicaré fotografías íntimas tuyas, si no aceptas darme el dinero que te pedí”, “Firmé el contrato de cesión de derechos sucesorios porque mi coheredero me dijo que si no hacía, mataría a mi hijo” o “Consiguió una abultada suma de dinero porque extorsionó al funcionario diciendo que si no se la otorgaba, publicaría las pruebas de corrupción que tiene en su contra”.

En el secuestro extorsivo, el delincuente amenaza a un familiar de la víctima con matar a éste si no se cumplen sus exigencias que en general son sumas de dinero. Generalmente la intimidación se produce a través de una línea telefónica no identificable ni rastreable. En ocasiones, ni siquiera se tiene a la víctima en su poder sino que se simula el hecho, para que en la desesperación, el familiar pague lo que se le reclama.

En el Código Penal argentino, el artículo 168, reprime con prisión de entre cinco y diez años al que obligue a otro a entregar cosas suyas o de un tercero, usando como medios, la intimidación o simulando ser una autoridad pública o tener una falsa orden de la misma, correspondiéndole la misma pena a quien de modo similar obligue a otro a firmar documentos o que lo obliguen o a destruirlos. En el artículo siguiente se rebaja la pena a entre tres y ocho años de prisión a quien cometa los mismos hechos pero amenazando de hacer imputaciones contra el honor o de revelar secretos. En el artículo 170, aparece como agravante, con una pena que va de entre cinco y quince años de prisión al que secuestre a una persona para pedir rescate. Si lo logra, el mínimo se eleva a ocho años de prisión.

Son agravantes que llevan la pena a diez y veinticinco años de prisión, entre otros casos, la condición de embarazada de la mujer, la edad de la víctima (menor de 18 años o mayor de 70), si se trata de un familiar directo, si es un discapacitado, si le causaran lesiones de consideración, si es un funcionario o si participan tres o más personas. Si el secuestrado muere por negligencia de su captor, la pena es de 15 a 25 años y si hubo dolo corresponde la prisión perpetua.

Citar este artículo

Fingermann, H. (20 de diciembre de 2023). Concepto de extorsión. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/extorsion

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