Concepto de condonación

La palabra condonación expresa la acción y el resultado del verbo condonar, que etimológicamente nos remite al latín “condonare”, verbo que se integra por el prefijo de totalidad “con” y por “donare” que se refiere a la realización de un acto a título gratuito, para beneficio de alguien. Se trata de un regalo o liberalidad cualquiera, aplicado en ese sentido en la Antigua Roma, para pasar luego a fines de la República, especialmente con Cicerón, a usarse en sentido jurídico, con respecto a quien se le perdona una condena o una deuda.

En el ámbito penal, una sentencia judicial que impone a un reo un castigo, puede ser condonada a través de un indulto del Poder Ejecutivo, variando el procedimiento según el país de que se trate.

Con relación a las deudas, la condonación, también llamada remisión de la deuda, es el perdón por parte del acreedor, que voluntariamente decide no cobrar su crédito a quien resulta obligado, con lo cual el compromiso queda extinguido total o parcialmente, según que la condonación haya sido por el todo o por una parte de lo adeudado. La condonación tiene el mismo efecto liberador que el pago. Son pocos los casos de condonación forzada, lo que ocurre en caso de quiebra del deudor.

El acreedor que decide condonar la deuda puede ser una persona física (de carne y hueso) o una persona jurídica (institución) pública (estatal) o privada. Por ejemplo: “Mi jefe con muy buena voluntad decidió condonar los anticipos de sueldo que le había pedido, y me pagará a fin de mes el salario completo, porque me considera un empleado leal” o “El gobierno, frente a la escasez de producción empresarial debido a la crisis, resolvió condonar las deudas impositivas de las empresas afectadas, que no pudieron hacer frente en el presente año a sus obligaciones tributarias”.

La condonación puede hacerse en vida del acreedor o como un legado post mortem, donde el acreedor expresa su voluntad de desobligar al deudor luego de su muerte. En caso de muerte del deudor, su deuda pasa a los herederos, para ser abonada con el acervo sucesorio. Si se ha contratado un seguro de vida, se pagará de ese modo, pero no es un caso de condonación, pues la deuda será efectivamente pagada.

El Código Civil y Comercial argentino, trata de la renuncia y remisión de las deudas en sus artículos 950 a 954, estableciendo que es una decisión voluntaria, informal y gratuita, ya que si se hace por un precio, se regulará como contrato oneroso. Se admite la retractación de la condonación mientras no sea aceptada por el deudor. No puede perjudicarse a terceros. Si bien no se piden formas especiales, la prueba debe ser indubitable, ya que la condonación no se presume.

La condonación de deudas internacionales, es una petición que se formula reiteradamente ante el Banco Mundial y el FMI, pues los países subdesarrollados y emergentes, se encuentran asfixiados económicamente por los préstamos que debieron solicitar para intentar sanear sus alicaídas finanzas, que se ven aún más resentidas con la acumulación de intereses que registran sus obligaciones.

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Fingermann, H. (23 de marzo de 2023). Concepto de condonación. Deconceptos.com. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/condonacion

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