Concepto de contrato

Contrato es un acuerdo voluntario entre dos partes, llamadas deudor y acreedor. Cada parte puede estar constituida por más de una persona, o sea que puede haber más de un deudor y/o más de un acreedor vinculados por el contrato. Pertenecen al género de los actos jurídicos, caracterizándose por ser bilaterales, si generan obligaciones para ambas partes, o unilaterales si solo una queda obligada por el mismo.

El contrato hace nacer para el o los deudores, una obligación, llamada contractual, por la fuente de la que surge, por la cual debe cumplir a favor del acreedor, una prestación. Esta prestación puede consistir en un dar (entregar algo en propiedad o establecer sobre una cosa un derecho real) en un hacer (por ejemplo construir una casa) o en no hacer (abstenerse el propietario de molestar al inquilino durante la vigencia del contrato) o en entregar algo en tenencia (por ejemplo dar una casa en alquiler).

Los acreedores, a su vez, pueden convertirse en deudores, cuando se trata de obligaciones de prestaciones reciprocas. Por ejemplo, el comprador de una casa, debe el pago del precio al dueño, que es el acreedor, pero una vez que pague, se convertirá en acreedor, y el dueño en deudor, de entregar la propiedad.

Clasificación

Como ya dijimos puede haber contratos bilaterales, como el caso de la compraventa donde tanto el comprador como el vendedor está obligados, el primero a pagar el precio y el segundo a entregar la cosa, o unilaterales, como el caso de la donación sin cargo.

Desde el antiguo Derecho Romano, los contratos pueden ser consensuales, que quedan terminados, y comienzan a surtir sus efectos, con el acuerdo de las partes, como ocurre en una compraventa, o pueden ser reales, cuando comienzan a tener efectos a partir de que se entregue la cosa, como ocurre por ejemplo en un mutuo (préstamo de consumo) por ejemplo cuando se presta dinero por un tiempo. En la actualidad la mayoría de los códigos modernos considera a todos los contratos como consensuales.

También hay contratos que pueden celebrarse solo de palabra, si la ley no exige la forma escrita (requiriéndose en este caso la presencia de testigos en caso que haya que probarlo) o por escrito, donde el documento firmado por las partes sirve de prueba.

Distinción entre pacto y contrato

Esta distinción carece de relevancia actual, pero sí la tuvo en el Derecho Romano, donde el pacto se hacía sin las formalidades requeridas y por ende no podía demandarse judicialmente, generando solo obligaciones naturales.

Objeto y forma

El objeto de los contratos debe ser lícito y las partes deben poseer capacidad de contratar. En ciertos contratos se requieren formalidades. Por ejemplo en la compra venta de un inmueble se requiere escritura pública.

Efectos

Cuando el deudor no cumple con su obligación, nace para él la responsabilidad contractual, y podrá ser demandado por el acreedor para su cumplimiento, o para que repare el perjuicio ocasionado por su incumplimiento, salvo que alegue que le fue imposible, probando el caso fortuito o la fuerza mayor que se lo impidieron. Por ejemplo, que no pudo pintar la pieza para la que fue contratado pues se fracturó un brazo accidentalmente.

Si bien el contrato se considera ley entre las partes, por razones de equidad no pueden convenirse en ciertos contratos algunas cláusulas. Por ejemplo, en el contrato de trabajo deben respetarse las normas vigentes, por ejemplo sobre el límite máximo de horas de trabajo, y en la duda este tipo de contratos se resuelven en su interpretación a favor del trabajador.

Por extensión

Fuera del ámbito jurídico se habla de contratos para mencionar cualquier pacto entre partes, aunque no sea legalmente exigible la prestación de la otra, por ejemplo: «Teníamos un contrato de amistad, y tú me mentiste, así que sigamos por caminos separados».

Citar este artículo

Fingermann, H. (30 de enero de 2009). Concepto de contrato. Deconceptos.com. Actualizado el 8 de septiembre de 2023. https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/contrato

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