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acto jurídico

Puede definirse el acto jurídico como todo hecho realizado por personas físicas, que cuente con capacidad de obrar, o por personas jurídicas, versando sobre un objeto lícito (aceptado por la ley) con el fin inmediato de crear (por ejemplo, convertir a una persona en heredero a través de un testamento) transferir (entregar la propiedad de

simulación

La palabra simulación proviene etimológicamente del latín “simulare” y su significado es imitar; aplicado en general a hechos que aparentan algo, y en realidad son otra cosa. Cuando se simula, puede hacerse aparecer algo irreal como existente, o hacer que algo que es de una manera determinada, aparezca de otro modo. Ejemplos: “simuló ser el

hecho jurídico

Todo aquello que ocurre, es un hecho, pero no todos estos acontecimientos tienen importancia para el ámbito jurídico, pues algunos no traen consecuencias legales, mientras otros sí. Por ejemplo, que caiga granizo es un hecho, pero no trae aparejado derechos ni obligaciones para nadie, por lo tanto no es un hecho jurídico; sin embargo si

capacidad de hecho

La capacidad de hecho, o también conocida como capacidad de obrar, es la aptitud requerida para ejercer los derechos consagrados legalmente, y de los que gozan las personas en virtud de su capacidad de derecho. También importa la posibilidad de ejercer acciones judiciales para reclamar por sus derechos, o defenderse frente a alguna acusación. Las

capacidad de derecho

Alguien es capaz cuando es apto, cuando puede realizar alguna cosa, hacerse titular de un derecho o adquirir una obligación. En los dos últimos casos nos estamos refiriendo a la capacidad de derecho, en el primer caso, a la de hecho. Para tener capacidad de derecho, o sea, ser sujeto normativo, y que las normas

atributo

La palabra atributo nos remite en su etimología al latín “adtributus” que es un participio del verbo “adtribuere” compuesto por “ad” que significa “lo que se aproxima a” y “tribuere” = distribuir, que tiene relación con el reparto entre las tribus que componían en sus inicios el Estado romano (de latinos, sabinos y etruscos). De

persona jurídica

Las personas jurídicas son creaciones legales, abstracciones jurídicas, captables gracias a la razón humana, que permite crear entes sin existencia física pero sí legal, capaces de ser titulares de derechos y responder por sus deudas, siendo una necesidad impuesta por la vida política, económica y social. Así como las personas físicas deben dejar constancia de

persona física

Es una persona física, en sentido jurídico, aquel sujeto de derecho, que tiene en sus características físicas, signos que lo identifican como humano. Es el titular de derechos y de obligaciones que primero fue reconocido como tal, pues es una creación natural, fácilmente identificable, pues su existencia es visible, a diferencia de las personas jurídicas

sujeto de derecho

Los antiguos romanos, en su Derecho, ya reconocieron la importancia del sujeto del derecho o persona, pues sin él, ninguna regulación jurídica tendría razón de ser, pues han sido creadas para él, para imponerle obligaciones y adjudicarle derechos, sometiéndolo o “sujetándolo” a sus disposiciones, en pos a una convivencia social óptima y armoniosa, y esa

sujeto

La palabra sujeto proviene en su etimología del vocablo latino “subjectus” de donde “sub” es “abajo”, e “iectare” es, “poner”; por lo que podemos decir que algo está sujeto cuando es sometido o colocado debajo, usándose en varios ámbitos. Como resultado de la acción de sujetar, algo esta sujeto a otra cosa, de la que