Concepto de razón
Del latín «rationis» procede el vocablo razón, integrada por «reris» en el sentido de «pensar» más el sufijo «tionis» de acción y resultado.
Es la capacidad del entendimiento que le permite al hombre discurrir, reflexionar o pensar, diferenciándose por esta aptitud del resto del mundo animal. Puede descubrir realidades y cuestionarlas. En lógica se exige para realizar un razonamiento válido que éste se ajuste a ciertos principios (identidad, no contradicción y el de tercero excluido).
El auge de la razón como medio de análisis crítico de la información ocurrió a partir del siglo XVIII con el movimiento filosófico del iluminismo, que contrariando al oscurantismo medieval, le dio un lugar preeminente al entendimiento por sobre la fe.
Es el argumento que se esgrime para sustentar una idea, basado en elementos probatorios, como cuando se dice “Dé razón de sus dichos” o la causa para realizar una acción u omisión: “Explique la razón por la que no concurrió a la audiencia” o “Tuve mis razones para cambiar de carrera”.
Tener razón, es no errar o equivocarse, por ejemplo: «Tuve razón al decir que me habías mentido, ya que ahora se comprobó la falsedad de tus dichos» o «El profesor tenía razón cuando dijo que la información que extraje de Internet estba errada».
En Aritmética se llama razón a la diferencia de dos cantidades. La razón geométrica es el cociente de dos cantidades que resulta de dividirlas. La igualdad de dos razones se llama proporción.
Perder la razón significa caer en estado de locura, y no poder discernir el bien del mal. La pérdida de razón puede ser transitoria o definitiva.
También puede usarse como sinónimo de sentido o motivo, como enn los siguientes ejemplos: «Mis hijos son la razón de mi vida» o «La razón de mi proceder temerario, fue salvar a mi patria».
En Derecho Comercial, las sociedades que constituyen personas físicas, pero que son personas jurídicas distintas de esos seres humanos que las integran, necesitan un nombre que las identifique. En estas sociedades hay que diferenciar aquellas que hacen nacer para los socios una responsabilidad ilimitada y solidaria, de aquellas que solo generan para sus miembros una responsabilidad limitada al capital social. Las primeras necesitan una razón social que las identifique, que se integra con el nombre de uno o más socios seguido del tipo social adoptado para constituirla. Por ejemplo, Carlos Alberto García y Cía.
Fingermann, H. (23 de diciembre de 2008). Concepto de razón. Deconceptos.com. Actualizado el 29 de marzo de 2020. https://deconceptos.com/ciencias-sociales/razon
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